REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado y las diligencias en fecha 17 y 18 de Mayo de 2012, respectivamente por el ciudadano EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO VICENTE LAHOUD KAHURY. En relación a las Documentales promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en la diligencia que antecede, este Tribunal admite la prueba de inspección judicial negando únicamente lo relacionado a “…cualquier otro particular que el Tribunal considere pertinente…”, por resultar improcedente al atentar con el principio del control de la prueba, y así se decide. En consecuencia, a los fines de practicar dicha inspección ocular en los términos señalados, se fija el TERCER día de Despacho siguiente al de hoy, a las 2:30 de la tarde, la oportunidad para practicar la referida Inspección. En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos DANIEL TRUJILLO, OMAR ALFONZO CAMARGO CASTELLANO y VÍCTOR RANGEL, se fijan las 09:30, 10:00 y 10:30, de la mañana, respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 12-9065