REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos AMADOR VANEGAS COLMENARES y FLOR DE MARIA PULIDO RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.789.102 y V-6.387.910, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL DE JESÚS RAMIREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.429, mediante el cual, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 26 de Marzo de 2012, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado las documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar la solicitud de Divorcio (artículo 185-A) incoada y en que se administre justicia, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4. “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio (artículo 185-A) incoada por los ciudadanos AMADOR VANEGAS COLMENARES y FLOR DE MARIA PULIDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.789.102 y V- 6.387.910, respectivamente, por no haber acompañado la solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Lisbeth
Exp. Nº 12-9113