REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Dieciocho (18) de Mayo de Dos mil doce (2012).
202º y 153º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, y previa revisión de los recaudos, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas IRENE ADAMO DILETTO Y ADRIANA MARIA SERENA ADAMO DILETTO venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.675.655 y V-12.879.963, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un Lote de Terreno que forma parte de la Finca conocida con el nombre “Las Guamas-Lagunetica”, ubicado en el Kilómetro 6.07, en la parte norte de la Carretera que conduce desde Los Teques a Agua Fría, en el Municipio Los Teques, en el Municipio Los Teques, (ahora Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA








THA/LMP/lmo
Solicitud N° 2012-1318.