REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de mayo de 2012
202 y 153°
SOLICITANTE: NESLÓN RAFAEL RADA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.419.
MOTIVO: Inspección Judicial.
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado a solicitud del ciudadano NELSÓN RAFAEL RADA, antes identificado y asistido por los abogados WILMAN ANTONIO MORALES y RAFAEL JOSÉ PARRA BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.903 y 145.421, respectivamente, le dio entrada a la solicitud de Inspección Judicial requerida por el referido ciudadano, fijándose las 02:00 p.m., del cuarto (4to) día de despacho siguiente del mismo mes y año, a los fines de evacuar la referida prueba extra litem, día en el cual la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; y dado que –igualmente- se evidencia de las mencionadas actas que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud de inspección requerida, ello aunado al hecho de que toda Inspección Judicial extralitem es solicitada por el interesado mediante un procedimiento de jurisdicción graciosa, ante la premura de la desaparición de las marcas y señales.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud que nos ocupa, este Tribunal debe concluir que no se cumple uno de los presupuestos para la evacuación de la diligencia extralitem requerida, esto es, que exista temor de que desaparezcan señales o marcas de interés para el solicitante. En otro término, no puede tener por objeto la actuación requerida el dejar constancia de señales o marcas que pudiesen desaparecer. De lo expuesto, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la práctica de la misma, dado el tiempo transcurrido desde su interposición. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente asunto en los registros que lleva este Tribunal y dado que la parte interesada no produjo ningún recaudo acompañado a su solicitud, por lo que no hay ningún documento que devolver, se ordena el archivo del expediente. Así se decide
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
El Secretario, acc
CARLOS ENRIQUE HERRERA
THA/LMdeP/cae
Expte N° 11-5005