REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012).

201º y 153º


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, y sus recaudos, presentada por el ciudadano ONESIMO ROBERTO DIAZ VERGARA, Venezolano, mayor de edad, casado, de oficios comerciante, hábil en derecho de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.722.131, debidamente asistido por el Abogado OSBERT PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.136, relativo a unas bienhechurías construidas en el sector ubicado en el Vigía, Calle La Francesa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la solicitud, observa que el escrito de solicitud presentado por el ciudadano ONESIMO ROBERTO DÍAZ VERGARA, es incongruente con los recaudos acompañados, en consecuencia este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 y segundo aparte del artículo 11, todo del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, y así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS HERRERA









THA/CH/lmo.
Exp N° 2012-1288