REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de mayo de 2012
201º y 153º
Visto el contenido de la presente solicitud contentiva de Título Supletorio recibido endecha 27 de marzo de 2012, por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, presentada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA MONTAÑEZ URIBE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.086.856, debidamente asistida por el abogado FELIX R. LLOVERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.876, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la solicitante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
El Secretario, acc
CARLOS ENRIQUE HERRERA
THA/cae
Solicitud. N° 2012-1290