REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, y sus recaudos, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA GONZALEZ y MARICELA PEÑA DE SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad NROS. V-7.948.998 y V-11.412.617, debidamente asistidos por la Abogada SOLEDAD BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.032, relativo a unas bienhechurías construidas en un área de Terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector LOMAS DEL GUAYABO, conocido también como Cortada del Guayabo, CECILIO ACOSTA, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la solicitud, se observa que la Constancia de Terreno Nº 6371, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, cursante en autos al folio 4, en la que se hace constar, que el referido terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según consta en Documentos Registrados bajo el Nº 54, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 30 de Julio de 1957. Ahora bien, este Tribunal en virtud de la comunicación Nº 0012-01-2010 OSTAM, de fecha 29 de enero de 2010, procedente del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, recibido en este Tribunal en fecha 22 de febrero 2010, en el cual señalan: “…Asimismo le informo que respecto a la autorización para registro, autorización de títulos supletorios etc, en terrenos patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, existe un procedimiento administrativo interno, y la misma es otorgada por el presidente del instituto, cuando es procedente…”, en consecuencia, por cuanto en autos no consta la autorización emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para expedir el titulo supletorio solicitado, es por lo que se niega la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA






THA/LMP/lmo
Exp N° 2012-1263.