REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

De una revisión de la diligencia que antecede, recibida ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2012, presentada por el abogado JUAN JOSÉ SERRANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.024, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVAS de DIAZ, quien es viuda del causante LUÍS ENRIQUE DÍAZ MATERAN, parte demandante en el juicio que se ventila en este expediente, mediante la solicita textualmente lo siguiente: “…solicito…sea ejecutada la sentencia emitida por este Tribunal el 27 de febrero de 2003 en concordancia con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil vigente de igual forma solicito la prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble sujeto de esta sentencia…”. Al respecto, este Tribunal puede evidenciar que los pedimentos planteados en la diligencia arriba señalada, son imprecisos, ya que se no señala expresamente y de forma clara, concisa y precisa, que tipo de ejecución requiere y el inmueble sobre el cual quiere que recaiga la medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia, se insta al abogado JUAN JOSÉ SERRANO PEREZ, a que clarifique los pedimentos que plantea, en el sentido de que aporte datos suficientes y que son necesarios para que este Despacho Judicial satisfaga su pretensión, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 017022