REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

Vistas las diligencias suscritas en esta misma fecha, por el abogado EDGAR RAMÓN SALEH CANAÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.263, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO VICENTE LAHOUD KAHURY, parte demandada en el presente juicio, cursantes a los folios 159 y 172 del presente expediente, mediante las cuales, consigna diecisiete (17) impresiones fotográficas en copias, y justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de mayo de 2012, aduciendo que pueden ser ratificada las declaraciones por los testigos por ante este Tribunal, este Tribunal encuentra, por cuanto las pruebas documentales contenidas en las diligencia en referencia, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.




THA/LMdeP/cae
Expte N° 12-9065