REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA. Los Teques, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el oficio Nº 0322, de fecha 09 de Mayo de 2012, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Sindicatura Municipal. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BENJASMIN DIAZ JAURE, Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.687.393, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Cumbre Roja, Km 35, Carretera Vieja Occidental Caña Larga, Casa Nº 8, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de esta Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA


En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


THA/LMP/lmo
Solicitud N° 2012-1347