REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de mayo de 2012
202º y 153º
Visto el contenido del escrito cursante en los folios 01 y 02 del presente expediente, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas en fecha 27 de marzo del año 2012, presentado por los ciudadanos DEISY MARIBEL GARCES GONZALEZ y ELIO JOSÉ GUEVARA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.715.804 y 14.536.950 respectivamente, asistidos por abogada, plenamente identificada en los autos que anteceden, en donde plantean la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto la solicitud antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto lugar en derecho, conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito arriba señalado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 129114
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