REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil Doce (2012).-
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana, LIZ NOIRA ALMARZA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.818.283, en su condición de cónyuge, e HILSY COROMOTO FLORES ROJAS, ELVIA ROMELIA FLORES VELAZCO, GLADYS JOSEFINA FLORES VELASCO, YOHNNY HOMERO FLORES VELASCO y JAVIER HOMERO FLORES ALMARZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.430.641; V-6.440.613; V-6.445.179; V-6.445.934 y V- 18.740.570, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORES HOMERO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-967.873. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de solicitud la cual se encuentra redactado por el abogado DOUGLAS ALEXIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.926, constante de Doce (12) folios útiles. De igual forma, se acuerda expedir por Secretaria Dos (2) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo
Solicitud Nº 2012-1225.-