REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 094777
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA FIGUEIRA de PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.843.764.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por solicitud recibida ante este Tribunal, en fecha 17 de julio de 2009, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la parte solicitante, suficientemente identificada, solicita que este Juzgado se constituya en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 13, Edificio Cristo Rey, ubicado en la Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la notificación de la ciudadana LOURDES HERNANDEZ, o a la persona que se encuentre en el señalado apartamento, acerca de lo que la solicitante señala en su solicitud, plenamente especificado en autos.
En fecha 22 de julio de 2009, son consignados en autos recaudos.
En varias oportunidades, se fijó la oportunidad para practicar la notificación judicial requerida, previa solicitud de la parte interesada, siendo declarado desierto el acto, hasta que en fecha 13 de noviembre de 2009, este Tribunal en la oportunidad establecida para ello, en compañía del apoderado judicial de la parte solicitante, se trasladó y constituyó en la dirección que se indica en la solicitud por la cual se actuó, no siendo atendidos por persona alguna.
En fecha 16 de diciembre de 2009, previo pedimento de la parte solicitante, este Tribunal fija la oportunidad para practicar la notificación judicial requerida, ordenándose librar cartel de notificación, en la puerta principal del inmueble indicado, para el caso de que no sea atendido el llamado del Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal declaró desierto el acto.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día 12 de enero de 2010, fecha en la cual se declaró desierto el acto de notificación judicial que nos ocupa, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 07 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 094777