REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 08 de mayo de 2012
202 y 153°
SOLICITANTE: MARTA RESTREPO DE DÍAZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.190.281.
MOTIVO: Notificación Judicial.
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 09 de agosto de 2010, este Juzgado a solicitud del abogado GERARDO FORTIQUE SANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.269, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA RESTREPO DE DÍAZ, antes identificada, le dio entrada a la solicitud de Notificación Judicial requerida por el referido abogado, fijándose las 11:00 a.m., del octavo (8°) día de despacho siguiente del mismo mes y año, a los fines de practicar la referida notificación, día en el cual la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; Posteriormente, previa solicitud de la parte interesada, en fecha 25 de octubre de 2010, se fijo nueva oportunidad para la práctica de dicha notificación, no compareciendo el interesado en la oportunidad señalada, y dado que –igualmente- se evidencia de las mencionadas actas que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud de Notificación Judicial requerida
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud, sin que la solicitante haya impulsado su evacuación; es evidente que ésta no tiene interés en que le sea practicada la Notificación referida. Por tal razón se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
El Secretario acc
CARLOS ENRIQUE HERRERA.
THA/cae
Expte N° 10-4952