REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 20110916
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ LEONARDO PEREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.763.075, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, BETZABEH ELOISA y ELADIO JOSÉ PÉREZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.766.221 y V-21.467.751 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.057.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, el ciudadano JOSÉ LEONARDO PÉREZ IBARRA, plenamente identificado, asistido por abogada, solicita que sean interrogados los testigos que en su debida oportunidad presentara, para que sea declarada la diligencia como únicos y universales herederos a su favor y la de sus hermanos.
Acompaña al antes identificado escrito, los recaudos que fundamentan su solicitud.
En fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal verificados los documentos consignados, le da entrada y fija la oportunidad para evacuar a los testigos en el momento en que sean presentados.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se le dio entrada a la solicitud, y se fijó la oportunidad para evacuar a los testigos en el momento en que fueran presentados, específicamente en fecha 10 de junio de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 08 días del mes de mayo del año 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS HERRERA.
THA/CH/Deivyd
Exp. N° 20110916