REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DOMINGA LUGO DE BERNAL, MARÍA ISABEL BERNAL DE FLORES, NOHEMI ANTONIA BERNAL LUGO, DALIA MARTHA BERNAL LUGO, PEDRO ALBERTO BERNAL LUGO, LUIS ESTEBAN BERNAL LUGO y ELIZABETH BERNAL DE CAMACHO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-629.399, V-6.876.972, V-8.675.491, V8.675.490, V-11.038.280, V-11.038.281 y V-10.283.132, respectivamente, en su condición de causahabientes (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN BERNAL, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-603.852. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada AHEISSA EDITH BELO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.970, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



El Secretario, acc


CARLOS ENRIQUE HERRERA.






THA/cae
Expte N° 2012-1275