LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE DE CONSIGNACION Nº 634
Se inició el presente procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 15 de enero de 2009, a solicitud del ciudadano: LUIS ALBERTO ALVAREZ, en beneficio de la ciudadana: SOL ANGELICA ARANGUREN FLORES.
Visto el escrito de fecha ocho (08) de mayo de 2012, presentado por la ciudadana: ANGELICA VANESSA ALIENDRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-16.819.631; asistida por el abogado José Maria Salazar Medina, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.404, mediante el cual solicita la entrega de los cánones de arrendamiento consignados a favor de la ciudadana: SOL ANGELICA ARANGUREN FLORES, alegando en su petición ser la propietaria del inmueble arrendado, distinguido como “apartamento N° 00-03, planta baja, bloque 21, Urbanización Oropeza Castillo, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; este Tribunal a los fines de providenciar dicha petición hace las siguientes:
OBSERVACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Se inicia este procedimiento de consignaciones mediante solicitud de fecha 15 de enero de 2009 presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-10.096.939, quien señala al Tribunal que contrató con la ciudadana: SOL ANGELICA ARANGUREN FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 6.108.917, y que ésta vendió el inmueble a la ciudadana: ANGELICA VANESSA ALIENDRES (ya identificada) mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual se encuentra anotado bajo el N° 34, tomo 28, Protocolo Primero de fecha 07-03-2006 y que ha realizados pagos en la cuenta de ésta última, en el Banco BANESCO Banco Universal, identificada dicha cuenta con el número 01340379173792084485.-
El expediente se aperturó con la consignación del mes de Diciembre de 2008.-
PRIMERO: En el escrito el consignatario señala como su arrendador a la ciudadana: SOL ANGELICA ARANGUREN, no obstante reconoce que el inmueble fue vendido a la ciudadana: ANGELICA VANESSA ALIENDRES, sin embargo en todas y cada unas de las consignaciones efectuadas señala a la primera como su arrendadora.
TERCERA: Establece el artículo 20 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; aplicable, RATIONE TEMPORIS, a las relaciones contractuales en materia de vivienda:
“Si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa, el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de una persona distinta del propietario-arrendador, el nuevo propietario estará obligado a respetar la relación arrendaticia en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación de la relación arrendaticia sobre el inmueble sólo podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley”.
En este orden de ideas resulta claro que por virtud de la norma antes transcrita se produjo la llamada subrogación arrendaticia, cuyo efecto jurídico inmediato es el de tener al nuevo propietario en el lugar que ocupaba el arrendador anterior con todos los derechos y obligaciones que a él correspondían, de allí que si el propietario anterior era a su vez el arrendador, el nuevo propietario se convierte, por subrogación, en el nuevo arrendador a partir de la fecha de la enajenación.- ASI SE DECLARA.-
CUARTA: Demostrado como ha sido en estos autos que la ciudadana: ANGELICA VANESSA ALIENDRES es propietaria del inmueble arrendado constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el numero 0003, planta baja, bloque 21, edificio 1, ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, conforme consta de Documento de Venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, N° 34, tomo 28, Protocolo Primero de fecha 07-03-2006 y por ende ARRENDADORA del mismo, ha de considerarse como BENEFICIARIA de las consignaciones a tener del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, resultando procedente conforme a derecho su petición.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la ciudadana: ANGELICA VANESSA ALIENDRES, antes identificada, es propietaria del inmueble arrendado y por ende ARRENDADORA del mismo, ha de considerarse como BENEFICIARIA de las consignaciones a tener del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, resultando procedente conforme a derecho su petición. En consecuencia de conformidad con el Articulo 55 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, se acuerda oficiar lo conducente al Banco Bicentenario, Banco Universal, y expedir cheque a nombre de ANGELICA VANESSA ALIENDRES MENDOZA a los fines de que haga efectivo la cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.020,00), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre del año dos mil ocho (2008) enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil nueve (2009) enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil diez (2010) enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil once (2011), enero y febrero del dos mil doce (2012).- Líbrese oficio. La entrega de dinero acordada se hará contra los depósitos bancarios Nros. 11738062, 11738067, 1790667, 1790732, 1790777, 00849622, 00849505, 00849552, 8090121, 8090118, 03544448, 03544501, 03544559, 03544585, 03544618, 14387129, 14387174, 22875272, 14387244, 21439728, 21439516, 15682038, 15742037, 13180313, 01005031, 01028230, 01852550, 6491584, 14789402, 13076082, 5983102, 30191782, 27767122, 255220636, 14988033, 22510054, 22510025, 22330390 y 30330273, respectivamente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años: 202º y 153º.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 11-05-2012 siendo las 09:00 am., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
Exp. 634
WHO/LRS/adriana.-
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