LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2860 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)

Mediante libelo de fecha 25 de enero de 2010, el ciudadano: NELLY M. CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.429.021, asistido por el abogado: ADALBERTO BENCOMO B., inscrito en el Inpreabogado N° 77.104, demandó a los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE POLEO POVEA y YANETH OKARINA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de identidades N° V-11.230.018 y V-11.488.982, por COBRO DE BOLIVARES DAÑOS Y PERJUICIO. Existiendo sentencia firme.-

En el caso subjudice observamos diligencia de fecha 25-04-2012, manuscrita por los abogados JUDITH ESCOBAR y ADALBERTO BENCOMO B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.392 y 77.107 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada expone: “Definitivamente como ha quedado el fallo de la sentencia de fecha 26-03-2012, dictada por este Tribunal y a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por el sentenciador convienen en lo siguiente: “ PRIMERO: La demandada la ciudadana YANETH OKARINA PEREZ VARGAS, pagará la cantidad de veinticinco mil con cero céntimos (25.000,00) el día 26 de abril del 2012, mediante deposito bancario en el Banco mercantil, cuenta de ahorros N° 0105-0084-2170-8403-0689, a nombre de la ciudadana NELLY CARABALLO. Luego entregará o consignara el comprobante en el expediente. SEGUNDO: Quedan establecidos los honorarios profesionales del Abogado ADALBERTO BENCOMO, por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (7.500,00) correspondiente al 25% de lo demandado a mas tardar el 15 de mayo del 2012. TERCERA: la parte demandada se compromete a levantar la pared a ya identificadas en autos, dicha construcción será con la suficiente altura para impedir la visibilidad hacia la casa de la demandante, el inicio de la construcción será a mas tardar el 05 de mayo del 2012”.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva de fecha 26-03-2012, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES DAÑOS Y PERJUICIO, seguido por NELLY M. CARABALLO, contra los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE POLEO POVEA y YANETH OKARINA PEREZ VARGAS, por terminado, y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012).- Años: 202º y 153º.------------------------
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 15/05/2012 siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.

LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.

WHO/LRSH/mary.-
Exp.Nº 2860