LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3295.-
Mediante decisión de fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EMILIANA DEL VALLE IBARRA MONTILLO y JOSE MATIAS MORENO IMITOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.831.707 y V-25.003.177, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil siete (2007), según consta en Acta de Matrimonio N° 54, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2011, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.998, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fechas 28 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos: EMILIANA DEL VALLE IBARRA MONTILLO y JOSE MATIAS MORENO IMITOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.831.707 y V-25.003.177, respectivamente, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.998, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: EMILIANA DEL VALLE IBARRA MONTILLO y JOSE MATIAS MORENO IMITOLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.831.707 y V-25.003.177, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 18/05/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3295.-
WHO/LRSH/gkmb.-