REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3434
Mediante escrito de fecha 23/09/2011, la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN LOPEZ PEINADO, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.691.067, debidamente asistida por el abogado SIMON LOPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.471, solicitó la Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Solicita la rectificación del acta de defunción de su hermana ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, quien falleció en fecha 14/08/2009, en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
2°) Alegando omisión de los siguientes datos: a) A la exponente la ciudadana Alejandra del Carmen López Peinado, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, de profesión Ing. Industrial, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.691.067. b) Los datos de la fallecida ERIKA PATRICIA LÓPEZ PEINADO, el nombre de los padres, el estado civil, no dejo hijos, no dejo bienes de fortuna. c) Se omitieron los testigos.
Concluye la parte actora solicitando, de conformidad con los artículos 501 y 503 del Código Civil y el artículo 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la rectificación del acta de defunción de la De Cujus ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, que se encuentra inserta ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el acta 512, expedida en fecha 22-09-2011.
El Tribunal en fecha 27 de septiembre 2011, admitió la solicitud, ordenó el emplazamiento de las personas mencionadas en la solicitud, la publicación del cartel y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), en el acto de la contestación de la rectificación declararon de los siguientes ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN LOPEZ PEINADO, SIMON ANTONIO LOPEZ BLANCO, KATHERINE TRINIDAD PEINADO DE MARTINEZ Y FRANCISCO JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-13.691.067, V-2.694.940, V-10.693.720 y V-6.223.037, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al exponer que en el acta de defunción de la difunta ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, se evidencian varias omisiones en virtud de lo cual no formulan ninguna oposición a la solicitud y solicitaron se ordene las correcciones solicitadas y declaración esta que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme a los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
SEGUNDO: El presente caso se trata de la omisión de datos en el acta de defunción correspondiente a la De Cujus ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
TERCERO: Confrontado los documentos consignados: Acta de defunción, Acta de resolución emitida por el Registro Civil, Registro de Defunción y Acta de nacimiento acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inclusión de los siguientes datos, del acta de defunción correspondiente a la de Cujus ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, se omitieron los siguientes datos: 1) A la exponente del acta que en este caso es ALEJANDRA DEL CARMEN LOPEZ PEINADO, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, de profesión Ingeniero Industrial y titular de la cedula de identidad No.V-13.691.067. 2) se omitieron los datos de la fallecida ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, el nombre de los padres siendo estos: BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA (difunta) y SIMON ANTONIO LOPEZ BLANCO (vive), de estado civil soltera, no dejo hijos, ni bienes de fortuna. 3) Al igual se omitieron los testigos siendo estos: KATHERINE PEINADO DE MARTINEZ y FRANCISCO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.693.720 y V-6.223.037, respectivamente, en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la subsanación por omisión de datos por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, del Acta de Defunción Nº 512, de fecha 14/02/2011, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, correspondiente al acta de defunción de la de cujus ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, en cuanto a los siguientes datos: 1) A la exponente del acta ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN LOPEZ PEINADO le omitieron: venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, de profesión Ingeniero Industrial y titular de la cedula de identidad No. V-13.691.067. 2) se omitieron los datos de la fallecida ERIKA PATRICIA LOPEZ PEINADO, el nombre de los padres siendo estos: BEZAIDA JOSEFINA PEINADO VERA (difunta) y SIMON ANTONIO LOPEZ BLANCO (vive), de estado civil soltera, no dejo hijos, ni bienes de fortuna. 3) Al igual se omitieron los testigos siendo estos: KATHERINE PEINADO DE MARTINEZ y FRANCISCO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.693.720 y V-6.223.037, respectivamente.Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunta con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena la corrección del acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, al dieciocho (18) día del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 18/05/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. 3434
WHO/LRS/mary.-