LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2835.-
Mediante decisión de fecha 25 de Enero de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: YIRVIS JOSE CONTRERAS CARABALLO y NADIAN YARABI MUÑOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.364 y V-15.198.185, respectivamente; quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil ocho (2008), según consta en Acta de Matrimonio N° 267, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.419, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 16 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos: YIRVIS JOSE CONTRERAS CARABALLO y NADIAN YARABI MUÑOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.364 y V-15.198.185, respectivamente, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 160.541, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YIRVIS JOSE CONTRERAS CARABALLO y NADIAN YARABI MUÑOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.364 y V-15.198.185, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha (13) de Diciembre de dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 21/05/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2835.-
WHO/LRSH/gkmb.-