REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9518 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: JOSE IGNACIO ARTIGAS PANTOJA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-6.391.436, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAOLA ALEXANDRA MUNIVE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ISABEL PANTOJA PEÑA, a su favor y a favor de los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN PANTOJA, CLARET CELINA PANTOJA, JOLLY COROMOTO ARTIGAS PANTOJA, ALI ASDRUBAL ARTIGAS PANTOJA y CARMEN ROSA ARTIGAS PANTOJA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19-05-2010, falleció en la Clínica San Martín de Porres, Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda la ciudadana: MARIA ISABEL PANTOJA PEÑA, portador de la cedula de identidad Nº V-947.412.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA ISABEL PANTOJA PEÑA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN, CLARET CELINA, JOSE IGNACIO, JOLLY COROMOTO, ALI ASDRUBAL y CARMEN ROSA.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: ANGELICA MARIA RIERA, ADA MARIA AMAYA JIMENEZ y JAVIER ENRIQUE SIFONTES RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.404.073, V-8.758.714 y V-11.480.168, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y su co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA ISABEL PANTOJA PEÑA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN, CLARET CELINA, JOSE IGNACIO, JOLLY COROMOTO, ALI ASDRUBAL y CARMEN ROSA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA ISABEL PANTOJA PEÑA y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN PANTOJA, CLARET CELINA PANTOJA, JOLLY COROMOTO ARTIGAS PANTOJA, ALI ASDRUBAL ARTIGAS PANTOJA, CARMEN ROSA ARTIGAS PANTOJA y JOSE IGNACIO ARTIGAS PANTOJA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ISABEL PANTOJA PEÑA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN PANTOJA, CLARET CELINA PANTOJA, JOLLY COROMOTO ARTIGAS PANTOJA, ALI ASDRUBAL ARTIGAS PANTOJA, CARMEN ROSA ARTIGAS PANTOJA y JOSE IGNACIO ARTIGAS PANTOJA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 22/05/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9518
WHO/LRS/dennys.-