REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9513 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.886.234, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUSANA GONZALEZ, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO DE JESUS ESCALONA, a su favor y a favor de los ciudadanos: KERLY CAROLINA y YENN EDUARDO ESCALONA LEON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29-11-2011, falleció en Urbanización Oropeza Castillo, bloque 12, piso 3, apto. 03-06, Guarenas Estado Miranda el ciudadano: SEGUNDO DE JESUS ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nº V-2.111.934.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus SEGUNDO DE JESUS ESCALONA, PARTIDA DE UNION ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos SEGUNDO DE JESUS ESCALONA y GLADYS JOSEFINA LEON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: KERLY CAROLINA y YENN EDUARDO.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: TORREALBA ZORAYA MARGARITA, ALVAREZ DE GONZALEZ MERCEDES y ORTEGA GELVES GONZALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.093.703, V-1.993.992 y V-6.068.489, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus SEGUNDO DE JESUS ESCALONA, PARTIDA DE UNION ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos SEGUNDO DE JESUS ESCALONA y GLADYS JOSEFINA LEON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: KERLY CAROLINA y YENN EDUARDO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus SEGUNDO DE JESUS ESCALONA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: KERLY CAROLINA y YENN EDUARDO ESCALONA LEON, y por afinidad con la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO DE JESUS ESCALONA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos KERLY CAROLINA, YENN EDUARDO ESCALONA LEON y GLADYS JOSEFINA LEON.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 23/05/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9513
WHO/LRS/dennys.-