REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9528 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: NORA EULALIA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.282.498, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL BOHORQUEZ, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS, a su favor y a favor de los ciudadanos: IRAIZA DE LOS SANTOS HIDALGO FERNANDEZ, JANAID NORELIZ HIDALGO FERNANDEZ y YULIMAR AYARITZ HIDALGO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07-05-2012, falleció en Urbanización Oropeza Castillo sector dos plantas, bloque 03, piso 3, apto. 03-03, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS, portador de la cedula de identidad Nº V-3.410.010.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS y NORA EULALIA FERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: IRAIZA DE LOS SANTOS, JANAID NORELIZ y YULIMAR AYARITZHIDALGO FERNANDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: CRUZ ELENA MARTINEZ DE FERNANDEZ, VIRGINIA ELENA MORENO e INGRID ZULEIMA CASAÑAS CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.985.755, V-2.132.330 y V-17.920.524, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS y NORA EULALIA FERNANDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: IRAIZA DE LOS SANTOS, JANAID NORELIZ y YULIMAR AYARITZ HIDALGO FERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: IRAIZA DE LOS SANTOS HIDALGO FERNANDEZ, JANAID NORELIZ HIDALGO FERNANDEZ, YULIMAR AYARITZ HIDALGO FERNANDEZ y por afinidad con la ciudadana NORA EULALIA FERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY RAMON HIDALGO VARGAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos IRAIZA DE LOS SANTOS HIDALGO FERNANDEZ, JANAID NORELIZ HIDALGO FERNANDEZ, YULIMAR AYARITZ HIDALGO FERNANDEZ y NORA EULALIA FERNANDEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 30/05/2012, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9528
WHO/LRS/dennys.-