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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9529 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: OMAIRA LISBETH CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.128.691, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID RAUL RUIZ ROMERO, a su favor y a favor de los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS y ABRAHAM DAVID RUIZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-04-2010, falleció en la Clínica del Buenaventura Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda el ciudadano: DAVID RAUL RUIZ ROMERO, portador de la cedula de identidad Nº V-6.067.184.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DAVID RAUL RUIZ ROMERO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DAVID RAUL RUIZ ROMERO y OMAIRA LISBETH CONTRERAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN y ABRAHAM DAVID.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: MARIA CRISTINA OLIVERO DE HUERTA, MILAGRO COROMOTO HUERTA OLIVERO y NILDA LISBETH TERAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.403.515, V-5.095.591 y V-12.070.121, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DAVID RAUL RUIZ ROMERO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DAVID RAUL RUIZ ROMERO y OMAIRA LISBETH CONTRERAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN y ABRAHAM DAVID, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus DAVID RAUL RUIZ ROMERO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS y ABRAHAM DAVID RUIZ CONTRERAS, y por afinidad con la ciudadana OMAIRA LISBETH CONTRERAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID RAUL RUIZ ROMERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a
favor de los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, ABRAHAM DAVID RUIZ CONTRERAS y OMAIRA LISBETH CONTRERAS.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 30/05/2012, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9529
WHO/LRS/dennys.-
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