LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2617
Mediante libelo de diecisiete (17) de marzo de 2009, el ciudadano CARLOS ABRAHAM MONTERO VIFIADIS, portador de la cédula de identidad Nº: V-11.230.970, debidamente asistido por la abogada: THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, demandó a la ciudadana: SOLEDAD MARBELLA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.851.352, por ACCION MERODECLARATIVA.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) “…Me fue arrendado en fecha 20/05/2004 por el lapso de seis (06) meses por MARBELLA HERNANDEZ según se evidencia de contrato de arrendamiento…OMISSIS… autenticado ante la Notaría Trigésima Tercera DEL MUNICIPIO Libertador del Distrito Capital, bajo el nº 53, tomo 31, de fecha 20/05/2004…”
2º) “…Desde esa fecha le comencé a cancelar los cánones de arrendamiento a través de deposito bancario a nombre del hijo de la ciudadana MARBELLA HERNANDEZ…”
3º) “…En fecha 09/03/2009 me hicieron llegar una notificación…OMISSIS…que reza: no será prorrogado a su vencimiento, es decir a partir del 20/05/2009, fecha en la cual deberá proceder a hacer entrega del mencionado inmueble libre de personas y bienes…”
4°) “…En mi condición de arrendataria por el lapso de cuatro (4) años me asiste una prorroga legal de dos (2) años por haber estado arrendado desde 2004 a la presente fecha…”
Concluye demandando: 1º) “…El cumplimiento de su obligación de dejarme permanecer en el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa, Res. El Trapiche, Edificio 8-A, apto. 23, Guarenas. Municipio Plaza del Estado Miranda hasta que culmine la prorroga legal.” 2º) “En pagar los costo del presente juicio…”; fundamentando su pretensión en los artículos 1.150, 1.160, 1.167, 1.579, 1.592 del Código Civil, 33 y 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 26/03/2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado a las 10:00am del segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto diera contestación a la demanda.-
En fecha 30/03/2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana SOLEDAD MARBELLA HERNANDEZ y mediante diligencia se dá por citada en el presente proceso.
En fecha 02/04/2009, siendo las 10:00am compareció la parte demandada y dio contestación a la demanda, promovió cuestión previa del ordinal Nº 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y propuso reconvención contra el actor; quedando de esta manera a derecho la parte actora reconvenida para que diera contestación a la reconvención propuesta para las 10:00am del segundo (2º) día despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 13/04/2009, siendo las 10:00am compareció la parte demandada reconviniente mas no el actor reconvenido, por lo que la parte demandada solicito la confesión ficta del actor.
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En fecha 28/05/2012, comparece la parte demandada reconviniente y expuso: “…manifestar al Tribunal que he transado con la parte actora en el presente juicio y que en el día 26/05/2012 me ha hecho entrega del inmueble objeto del presente juicio por lo que el motivo de la presente demanda se ha cumplido y por consiguiente DESISTO de la acción propuesta contra el actor reconvenido. Así mismo consigno en dos (2) folios útiles manuscritos mediante los cuales el actor reconvenido me hace entrega del inmueble….”. En dichos manuscritos se evidencia que las partes celebraron, de manera privada, un acuerdo en el cual la parte actora reconvenida entrega el inmueble en estado de deterioro y que para cubrir tales daños le deja el deposito dado por este a la parte demandada reconviniente, finalizando de esta manera el contrato de arrendamiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II DE LOS JUICIOS BREVE CAPITULO IV TITULO XII DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la obligación en contrato de arrendamiento acompañado a la demanda.-
SEGUNDA: Conforme lo establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que la parte actora, de forma privada, entregó el inmueble objeto del presente juicio; dicha entrega las partes la dejaron plasmada en sendos manuscritos suscritos en fechas 26/05/2012 y 28/05/2012, los cuales consigna la parte demandada reconviniente mediante diligencia, inserta al folio 145, con dicha entrega, el motivo principal del juicio cesa lo reclamado por la parte actora y por consiguiente la demandada reconviniente desiste de su acción propuesta en su escrito de reconvención. En tal sentido las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, estando el actor expresamente facultado para transar, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de ACCION MERODECLARATIVA seguido el ciudadano: CARLOS ABRAHAM MONTERO VIFIADIS contra la ciudadana: SOLEDAD MARBELLA HERNANDEZ, y DESISTIDA la demanda reconvencional propuesta por la ciudadana SOLEDAD MARBELLA HERNANDEZ contra CARLOS ABRAHAM MONTERO VIFIADIS; en consecuencia téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años: 201º y 153º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 31/05/2012 siendo las 3:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/ gustavo.-
Exp. C. Nº 2617
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