LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3242.-
Mediante escrito de fecha 28 de Febrero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: JONNER RAFAEL LARA ACEVEDO y ALBERLY ELENA TRUJILLO RENGIFO, portadores de la cedulas de identidades Nros. V-17.856.572 y V-18.557.035 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2009, según consta en Acta de Matrimonio, la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado bajo Acta N° 071, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2011, debidamente asistidos por abogado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil. En fecha 05 de marzo de 2012, compareció la ciudadana: ALBERLY ELENA TRUJILLO RENGIFO, debidamente asistida por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.197 y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, alegando que no ha habido reconciliación.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y visto que tal solicitud no fue realizada por ambos cónyuges, ordena, mediante auto de fecha 06/03/2012, la notificación del cónyuge separado de cuerpos y bienes, ciudadano: JONNER RAFAEL LARA ACEVEDO, para que comparezca ante este tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación a fin que reconociera o no el hecho alegado por la cónyuge.
En fecha 21/05/2012, el alguacil de este Tribunal informó que practicó la notificación ordenada, consignando al efecto la boleta de notificación.
Luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, observa que cumplida la notificación prevista en el último aparte del artículo 185 del Código Civil sin que compareciere el cónyuge llamado por este Despacho; se interpreta tal conducta del cónyuge como una aceptación de lo dicho por la cónyuge solicitante de conversión en divorcio. ASI SE DECLARA.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JONNER RAFAEL LARA ACEVEDO y ALBERLY ELENA TRUJILLO RENGIFO, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha 22 de mayo de 2009 ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil.
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 31/05/2012, siendo la 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3242.-
WHO/LSH/gustavo.-