LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3603
Se inicia el presente asunto por medio de una solicitud de oferta real, que en fecha 16 de diciembre de 2011, la sociedad mercantil IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A. presentó ante la UNIDAD DE RECEPCION, DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS LOS CORTIJOS, para que le fuera ofrecida a la SUCESION UMBERTO PARISII, en la persona de los ciudadanos MARIA SABINA ACOSTA, MARIA CAROLINA PARISII ACOSTA, GABRIEL PARISII ACOSTA y ROBERTO PARISII ACOSTA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) pago que corresponde a la cuota parte de la venta realizada por unos de los activos de la empresa oferente en la cual era socio el De Cujus UMBERTO PARISII PAOLONE.

Después de haberse dilucidado la controversia relacionada con la competencia territorial por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada en fecha 29/02/2012, en la cual determinó que el juzgado competente para conocer la presente solicitud corresponde a éste Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; siendo remitido así el asunto a éste Tribunal en fecha 26/03/2012 con oficio Nº 254-2012, el cual fue recibido por la Secretaría de éste Despacho en fecha 18/04/2012, dándosele entrada en fecha 23/04/2012.
En fecha 16/05/2012, a las 2:15 PM, se trasladó el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la siguiente dirección: Urbanización Menca de Leoni (hoy 27 de Febrero) Bloque Nº 42, Planta Baja, apartamento Nº 00-08, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de practicar la oferta real, en el lugar fue atendido por la ciudadana MARIA SABINA ACOSTA DE PARISII, a quien el Tribunal le impuso de su misión.

Seguidamente, este Tribunal, procedió a ofrecer la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, girado contra la institución bancaria “Banco Mercantil Banco Universal, C.A.” bajo el Nro. 47093319 por la cantidad indicada Ut-Supra. Seguidamente, la notificada expuso que no podía aceptar la oferta, por cuanto este asunto estaba en manos de su hijo y de sus abogados, en vista de los expuesto por la oferida el Tribunal dejó constancia que conservará el instrumento financiero, contentivo del pago, por tres (3) días de despacho siguientes al de hoy y que vencido los cuales sin que la parte oferida hubiese procedido a su retiro se acordaría el deposito correspondiente. Regresando a su sede, tal y como se evidencia del acta inserta a los folios 85 y 86.

Posteriormente en fecha 21/05/2012 comparece ante este Tribunal la oferida, ciudadana MARIA SABINA ACOSTA DE PARISII, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.359.872, en su carácter de miembro de la sucesión del De Cujus UMBERTO PARISII PAOLONE y manifiesto que recibe la cuota parte que corresponde a dicha sucesión por la venta del local comercial Nº 30 del edificio denominado Residencias Doral Caracas, situado en las esquinas Puente Arauco, Puente República, Cervecería y Teatro, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a través de cheque de gerencia Nº 47093319 emitido por el Banco Mercantil por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: La sociedad mercantil IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A., de la cual fuera socio el De Cujus UMBERTO PARISII PAOLONE, ofreció a la sucesión de éste, conformada por los ciudadanos MARIA SABINA ACOSTA, MARIA CAROLINA PARISII ACOSTA, GABRIEL PARISII ACOSTA y ROBERTO PARISII ACOSTA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00)
SEGUNDO: Que el motivo de la oferta real fue la venta del local comercial Nº 30 del edificio denominado Residencias Doral Caracas, situado en las esquinas Puente Arauco, Puente República, Cervecería y Teatro, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.
TERCERO: Que dicho local comercial formaba parte del activo de la sociedad mercantil oferente, el cual se vende por la liquidación de la misma.
CUARTO: Establece el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil el derecho del acreedor para recibir o no para recibir lo ofertado, el cuál reza:
“Articulo 822: Cuando el acreedor…OMISSIS…se negare a recibir las cosas, el secretario dejará copia del acta levantada…OMISSIS…, en manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al deposito de la cosa oferida…”
Así mismo el artículo 826 Eiusdem, en su segundo aparte, establece la posibilidad de concluir el asunto, si el acreedor, dentro del plazo correspondiente, retira la cosa oferida, el cual reza:
“Artículo 826.-Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa oferida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.”

En el presente caso, observa este Tribunal, de la revisión de autos, consta que la oferida recibió la oferta real dentro de los tres (3) días establecidos en el articulo 822 del Código de Procedimiento Civil, mediante acta de fecha 21/05/2012, levantada por este despacho; con lo cual pone fin a la presente solicitud conforme lo indica el segundo aparte del articulo 826 Eiusdem y ASI SE DECIDE.


CONCLUSION

Una vez visto el contenido de los artículos antes citados, y efectuadas como han sido todas las gestiones por jurisdicción voluntaria para realizar la oferta real, y en virtud de la aceptación realizada por la ciudadana MARIA SABINA ACOSTA DE PARISII, en su carácter de miembro de la sucesión UMBERTO PARISII PAOLONE, parte oferida en el presente proceso, observa este Tribunal que se ha extinguido el mismo. Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuesto, se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de oferta real realizado por la sociedad mercantil IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) a favor de la sucesión UMBERTO PARISII PAOLONE, en virtud de la aceptación realizada por la ciudadana MARIA SABINA ACOSTA DE PARISII, en su carácter de miembro de la sucesión del De Cujus UMBERTO PARISII PAOLONE, parte oferida en el presente proceso.
SEGUNDO: Vista la naturaleza del presente fallo, el cual no se tornó contencioso, no hay especial condenatoria en costas.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.----------------------------------------------------------
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 31/05/2012, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 3603
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