REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3411
Mediante escrito de fecha 10/08/2011, la ciudadana: MARIA ESTHER RENGIFO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la de identidad Nº V-8.745.070, debidamente asistida por la abogada, CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541; solicitó la Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano: JESUS JAVIER RENGIFO.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Su hermano JESÚS JAVIER RENGIFO, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diez (2010), tal como consta en acta de defunción N° 766, la cual consigna marcada con la letra “A”, siendo lo correcto que el N° del acta es 767 según el acta de defunción consignada.
2°) Que la partida de defunción tiene dos (02) errores materiales que afectan el contenido de fondo del acta, la cual representa un perjuicio eminente para su persona, en virtud del parentesco por consanguinidad que los, ya que se le obstaculiza realizar cualquier tipo trámite legal inherente a la muerte de su referido hermano.
3°) Dicha acta tiene dos (02) errores materiales: 1) al momento de colocar su domicilio de mi hermano invirtieron su domicilio con uno de los testigos y colocaron: Urbanización Trapichito, Bloque N° 3, Piso PB, Apartamento 00-05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuando lo correcto es: Urbanización El Rodeo, Bloque N° 2, Piso 1, Apartamento 01-01, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda tal y como se evidencia en carta de residencia. 2) Por ultimo al establecer el estado civil del difunto prenombrado, colocaron como estado civil CASADO cuando lo correcto es DIVORCIADO.
Fundamenta su pretensión la parte solicitante exigiendo de conformidad con los artículos, 501, 502, 503 y 506 del Código Civil y los articulo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Concluye solicitando la rectificación de dicha acta de defunción perteneciente a su difunto hermano JESÚS JAVIER RENGIFO, y que a su vez se ordene la rectificación en el respectivo libro llevado por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
El Tribunal en fecha 12 de agosto 2011, admitió la solicitud y recaudos, ordenando el emplazamiento de las personas mencionadas en el presente juicio contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, para que comparecieran al decimo día (10°) de despacho siguiente a la ultima constancia en autos que de las citaciones se hagan y de la publicación del cartel, y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de septiembre de 2011, el Alguacil Titular de este Tribunal, informó a este Tribunal haber notificado a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y consignó boleta debidamente firmada en esa misma fecha.
En fecha 18 de octubre de 2011, compareció la ciudadana: MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Miranda y presentó diligencia mediante la cual exigió el cumplimiento del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil para dar continuidad a la rectificación del acta de defunción.
En fecha 02 de noviembre de 2011, comparece la solicitante antes mencionada, retirando el cartel de emplazamiento para ser publicado en la prensa El Nacional y lo consignó en fecha 21 de abril de dos mil doce 2012.-
En fecha 29 de marzo de dos mil doce 2012, comparece la solicitante y consignó constancia de residencia del de Cujus a los fines de que surtirán sus efectos legales.
En fecha 02 de abril de dos mil doce 2012, se dieron por citados los ciudadanos: LEONARDO JOSE RENGIFO, RICHARD ALFREDO CEDEÑO y DOUGLAS DANIEL VALERA BORGES.
En fecha 02 de abril de dos mil doce 2012, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se fijo para las 11: 00 a. del decimo día (10°) día de despacho, siguientes a la fecha 02/04/2012, a fin de que los emplazados y los terceros comparezcan ante este Tribunal y manifestaran su conformidad o presentaran oposición a la presente solicitud
En fecha 23 de abril de dos mil doce (2012) se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud de rectificación.
El Tribunal, después de revisada la solicitud, sus recaudos y cumplidas todas la formalidades de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento y en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la rectificación de datos en la partida de defunción del ciudadano: JESÚS JAVIER RENGIFO, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante, Carta de Residencia y Sentencia de Divorcio decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia de los mismos que el estado Civil De Cujus: JESUS JAVIER RENGIFO era Divorciado y que su residencia era Urbanización El Rodeo, Calle Principal, Bloque 02, edificio 02, apartamento 01-01, Parroquia Guatire, Municipio Zamora tal como se evidencia en Carta de residencia de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del 2012, emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por tratarse de documentos emanados de entes públicos este Tribunal le da valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en los siguientes datos de la partida de defunción correspondiente al De Cujus: JESÚS JAVIER RENGIFO; donde dice su domicilio: “URBANIZACIÓN TRAPICHITO, BLOQUE N° 3, PISO PB, APARTAMENTO 00-05, GUARENAS, ESTADO MIRANDA”, debe decir: “URBANIZACIÓN EL RODEO, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE N° 2, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 01-01, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA”, asimismo colocaron como estado civil del prenombrado De Cujus, CASADO cuando lo verdadero y correcto es DIVORCIADO, la cual fueron asentados de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 767, de fecha 21/11/2010, en cuanto a la identificación del domicilio y el estado civil del De Cujus JESÚS JAVIER RENGIFO, la cual fueron asentados en acta de defunción de manera errónea, en donde dice: “URBANIZACIÓN TRAPICHITO, BLOQUE N° 3, PISO PB, APARTAMENT 00-05, GUARENAS, ESTADO MIRANDA”, debe decir: “URBANIZACIÓN EL RODEO, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE N° 02, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 01-01, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA ”. Asimismo donde dice estado civil CASADO debe decir estado civil DIVORCIADO, la cual fueron asentados de manera errónea, correspondiendo a su trámite. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 144, 149, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la corrección de del acta de defunción correspondiente al ciudadano que en vida llevaba por nombre JESÚS JAVIER RENGIFO.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 09/05/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3411
WHO/LRSH/mary.-