REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3414
Mediante escrito de fecha 11/08/2011, la ciudadana: DORIS DEL CARMEN MONAGAS LOPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.346.029, asistida por la abogada: CARMEN MALAVE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541, solicitó la Rectificación de Partida de Defunción por Omisión de datos.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010), falleció su padre, el ciudadano: JOSÉ LUIS MONAGAS GUEVARA, en el Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de defunción N° 268, la cual consignó junto con su escrito de solicitud marcada con la letra “A”.
2º) Que la partida de defunción tiene un numero elevado de omisiones que afecta el contenido de fondo del acta, la cual representa un perjuicio eminente para sus tres (03) hermanos y su persona.
3°) Dicha acta ostenta las siguientes omisiones: 1) El nombre de la solicitante, quien fue la que manifestó el fallecimiento de su padre, así como también la fecha de presentación del mismo, igual que toda la información personal, vale decir, profesión, estado civil, número de cédula de identidad, relacionado con su persona, en calidad de declarante e hija del Difunto. 2) Además a la hora de identificar a su difunto padre, no se registro: su profesión, natural de, hijo de, de igual manera fueron omitidos sus cuatro (04) hijos, los cuales son Francisco, Leiby, Doris y Daynuber, portadores de las cedulas de identidad N° V-5.425.301; V6.892.282, V-6.346.029 y V-10.091.882, respectivamente.-
Concluye la parte actora pidiendo de conformidad a los artículos 501, 502, 503, y 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la rectificación del acta de defunción del De Cujus JOSE LUIS MONAGAS GUEVARA, bajo el N° 268, en los libros respectivos, llevado por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
El Tribunal en fecha 22 de septiembre 2011, admitió la solicitud se; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: Francisco José Monagas López, Leiby Josefina Monagas López y Daynuber Coromoto Monagas López; asimismo ordeno la publicación del Cartel de Emplazamiento, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2011, comparece la solicitante DORIS DEL CARMEN MONAGAS LOPEZ, y mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de diciembre del 2011, comparece la solicitante antes mencionada, consignando el cartel de emplazamiento publicado en el diario nacional.
En fecha 10 de diciembre del 2011, comparece la solicitante consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación
En fecha 16 de enero del 2012, este Tribunal de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de emitiera su opinión sobre la presente solicitud y a su vez ordeno librar compulsa de citación tal como lo estableció el auto de fecha 22/09/2011.
En fecha 30 de enero de 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal, notificó a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y consignó boleta debidamente firmada.
En fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal fijó para las 11:00 am, del decimo (10°) día de despacho siguientes, a la respectiva fecha para que los emplazados y los terceros interesados comparecieran ante este Tribunal y manifestaran su conformidad o presentaran oposición a la presente solicitud.-
En fecha 06 de abril de 2012, no compareció ninguno de los emplazados ni por si ni por medio de apoderado alguno y se declaró desierto el acto de contestación a la solicitud de rectificación.-
En fecha 12 de marzo 2012, comparece la mencionada la parte interesada y solicitó al Tribunal una nueva oportunidad para el acto de oposición y en fecha 13 de marzo 2012, este Tribunal lo acordó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2012, se llevó a cabo la contestación a la solicitud de rectificación por omisión de datos, a fin de que los emplazados y terceros, que pudieran ver afectados sus derechos manifestaran su conformidad con el cambio del acta de defunción y no formularan oposición alguna.
En fecha 02 de abril de 2012, este tribunal fijo para las 10:00 am, del tercer 3° día de despacho siguiente al de la respectiva fecha para que tuviera lugar el acto de declaración de los ciudadanos: María Teresa Brito, Romer Ángel Manzanera y Daynuber Coromoto Monagas López y oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 10 de abril de 2012, se escucharon las disposiciones de los ciudadanos: María Teresa Brito Dugarte Romer Ángel Manzaneda Rangel y Daynuber Coromoto Monaga.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió el oficio proveniente de la Oficina SAIME Guarenas Estado Miranda, y se ordeno agregarlo al presente expediente para surtiera sus efectos legales.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDA: El presente caso se trata de la inserción de datos omitidos en el acta de defunción correspondiente al De cujus: JOSE LUIS MONAGAS GUEVARA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el acta de defunción N° 268, la cual acompañó marcado con letra “A” junto con su solicitud, certificado de defunción EV-14 y el oficio proveniente de la Oficina SAIME, Guarenas, Estado Miranda, datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTA: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de los siguientes datos: la fecha del levantamiento del acta de defunción, quien dio la noticia del fallecimiento del referida De Cujus, la profesión, el estado civil, la cédula de identidad, de donde es natural, la dirección de la persona quien dio la noticia del fallecimiento de la de De Cujus, así también como los datos del prenombrado difunto, tales como: la hora del fallecimiento, la profesión, lugar de nacimiento, los nombres de los progenitores, estado civil, cuántos hijos dejó, los nombres, apellidos y cédulas de los hijos. Así mismo carece la referida acta los nombres, apellidos, profesión y los números de las cédulas de los testigos presénciales del acto, los cuales todos estos anteriores datos fueron omitidos de forma absoluta en la respectiva partida correspondiendo su trámite, en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación sumaria previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo planteado por la solicitante. ASI SE DECLARA.
QUINTA: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debidamente acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
SEXTA: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la subsanación por omisión de datos por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción Nº 268, de fecha 23/04/2010, correspondiente a-+l De Cujus: JOSÉ LUIS MONAGAS GUEVARA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en cuanto a los siguientes datos: que la
fecha que se dio la noticia del fallecimiento fue el veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010); quien participó la noticia fue la ciudadana: DORIS DEL CARMEN MONAGAS LOPEZ, de Profesión u oficio asesora jurídica, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.346.029, natural de Caracas, Distrito Capital; que la hora del fallecimiento fue a las 10:45 pm y que la profesión del difunto era tabalartero; que el difunto era natural de Valencia, Estado Carabobo; que los padres del difunto fueron JESUS MONAGAS y CARMEN GUEVARA (ya fallecidos); que el estado civil del difunto era soltero; que el difunto dejó cuatro (04) hijos; de nombres: FRANCISCO JOSE MONAGAS LOPEZ, LEIBY JOSEFINA MONAGAS LOPEZ, DAYNUBER COROMOTO MONAGAS LOPEZ y DORIS DEL CARMEN MONAGAS LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros V.-5.425.301, V-6.892.282, V-10.091.882 y V-6.346.029, respectivamente; que fueron testigos presenciales de ese acto los ciudadanos: MARÍA TERESA BRITO DUGARTE, venezolana, de 40 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.561.205, de profesión u oficio administradora, domiciliada en la Urbanización 27 de Febrero, edificio 23, piso 03-01, Guarenas, Estado Miranda, y ROMER ÁNGEL MANZANEDA RANGEL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.695, de profesión u oficio contador público, domiciliado en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector Alambique, Edificio 11-C, piso 04, apartamento 44, Guarenas, Estado Miranda. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 09/05/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.

Exp. 3414
WHO/LRSH/ mary.-