JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE N° 1487-12
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADOS: (IDENTIDAD PROTEGIDA).-
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el investigado, la Defensa Pública, así como la representante legal del adolescente ciudadana: Identidad Omitida y domiciliada en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para a protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 15 años de edad. El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana - Servicio de Seguridad Ferroviaria, el día 12-05-2012 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en el interior de la Estación Ferroviaria “Ezequiel Zamora” en Cúa - Estado Miranda, específicamente luego de ser observado con un grupo de personas en las adyacencias de los baños públicos, a lo cual los funcionarios les llamaron la atención y solicitaron que los acompañara hasta el Cuarto de desahogo para realizarles las respectivas inspecciones personales. Fue cuando llegó un tren y estas personas aprovecharon la aglomeración para ejercer violencia y amenazas en contra de los funcionarios, a quienes amenazaron de muerte, en el momento utilizaron la fuerza física para controlar la situación, resultado aprendidos tres ciudadanos, entre ellos el adolescente de autos. El hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto este delito no merece privación de libertad se solicita la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la entrega a su representante legal, quien deberá informar periódicamente al Tribunal sobre la conducta del adolescente. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Cedo la palabra a mi Defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y la exposición de la Vindicta Pública, esta Defensa está de acuerdo con que el presente procedimiento se continúe por el procedimiento ordinario en la presente causa, invocando a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y por cuanto mi defendido no presenta conducta predelictual, el mismo es un joven trabajador, su representante se encuentra presente en Sala, solicito para él, la libertad plena e inmediata, es todo”. Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la mismas en que la investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante quien se encuentra en esta Sala de Audiencia, debiendo informar una vez al mes al Tribunal, de la conducta de su representado, por un lapso de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, siendo, debiendo comparecer a tal fin el día 30-05-2012 a los fines de rendir la primera información. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a someterse al cuido y vigilancia de su representante y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , se compromete a velar por el mismo y a informar a este Tribunal en las oportunidades respectivas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,
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(IDENTIDAD PROTEGIDA).
PI PD
La Fiscal del Ministerio Público,
La Defensora Pública,
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Dra. Franciss Hernández
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Dra. María Alejandra Castellano.
La representante del adolescente,
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Maryurith Josefina Espinoza G.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
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