JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1488-12

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, DEFENSORA PUBLICA 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, QUINCE (15) de MAYO de dos mil doce (2012), siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y sus progenitores, ciudadanos: DATOS OMITIDAS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, dado que en fecha 12-05-2012 siendo las 03:00 horas de la tarde, en la calle principal del sector Vista Hermosa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda fue avistado en compañía de otras dos personas quienes al percatarse de la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional emprendieron huida, resultando aprehendido sólo el adolescente y al ser inspeccionado le incautaron un arma de fuego de fabricación casera tipo CHOPO contentivo en su interior de una bala sin percutir calibre .38 y un envoltorio contentivo de una sustancia vegetal de color verde pardo presunta marihuana, con un peso aproximado de un grado por lo que fue aprehendido. Esta representación Fiscal como los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y presunta DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Visto que nos encontramos en presencia de unos hechos que no comportan como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al referido adolescente del oficio N° 15-F17-00700-2012, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fechas 14-05-2012, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la declaración de la representación fiscal y vista las actas que del expediente esta defensa hace las siguientes observaciones: Observa esta defensa que no hay testigos presenciales hábiles y contestes que den fue, que ciertamente los hechos ocurrieron tal cual lo narran los funcionarios actuantes en el proceso, igualmente observa esta defensa que no riela en actas Experticia Botánica de la sustancia presuntamente incautada a los fines de determinar pero, cantidad y pureza de la misma, en ese sentido esta defensa invoca a favor de mi representado los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño y por cuanto aún faltan investigaciones por realizar y por cuanto mi representado no presenta conducta predilectual sus representantes se encuentran presentes en sala, el mismo es un joven trabajador ayudante de albañilería quien labora con su padre solicito muy respetuosamente al tribunal le sea decretada su libertad plena e inmediata, o en su defecto la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) contentiva de la entrega a su representante, es todo”. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por los presuntos delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y presunta DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 en relación con el 276 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, se ACOGEN por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público así como de la Defensa pública y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, plasmados en el acta policial de fecha 13-05-2012, este Tribunal ACOGE la solicitud de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, en el sentido que se les impone al prenombrado investigado la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referida a que: El adolescente deberá presentarse ante ese Tribunal, una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 22-05-2012 a las 9:00 de la mañana. Y en tal sentido este Tribunal se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública y acuerda igualmente hacer entrega del adolescente a sus progenitores presentes en esta audiencia.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Sur, Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo, sede Fuerte Guaicaipuro. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Investigado, Progenitores del investigado,


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PI. PD.

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La Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública


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Abg. Franciss Hernández. Abg. María Alejandra Castellano



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



JG/Bet.-
1488-12.-