JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1489-12.-

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: ABG. DAYANA DA MOTA. DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: ABG. JUAN O. BLANCO M.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su progenitor y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta en fecha 15-05-2012 alas 11:20 horas de la mañana, en el Sector Vista Hermosa de Cúa, luego de ser avistado en compañía de dos personas asumiendo el adolescente una actitud evasiva, instándolo a que exhibiera lo que poseía en los bolsillos del pantalón, mostrando dos cartuchos calibre 12, igualmente se procedió a inspeccionar la parte trasera de una vivienda aledaña donde el adolescente se había trasladado momentos antes, y luego de inspeccionar el sitio, incautaron oculta detrás de la pared un arma de fuego tipo ESCOPETIN, marca MAIOLA, calibre 12 contentiva de un cartucho de las mismas características del que poseía el adolescente en su bolsillo, por lo que fue aprehendido; en el lugar fueron inspeccionados los otros presentes no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, por lo que rindieron declaración como testigos de la aprehensión del adolescente dejándose constancia que se trataba de obreros que prestaban servicios en ese lugar, además se entrevisto a la ciudadana que los contrato para limpiar un terreno. Es por lo que se precalifica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado las medidas contenidas en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “b” y “c”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico así como revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa a hacer las siguientes consideraciones: por considerar la practica de diligencias y experticias que realizar a los fines de esclarecer los hechos que se le atribuyen a mi defendido, solicita que la presente causa sea tramitada a través de las reglas del procedimiento ordinario, por otra parte esta defensa solicita que sea acordada la libertad plena y sin restricciones a mi defendido o en su lugar le sea acordada una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico, como lo seria la imposición de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Lopnna, literal b, tomando en consideración para ello, por una parte que no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar o atribuirle dicho ilícito penal a mi defendido, por otra parte se debe tomar en consideración esta medida solicitada por la defensa, que su representante legal se encuentra presente, el adolescente se encuentra plenamente identificado y que el mismo no posee conducta predelictual, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Y en tal razón, se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado deberá quedar bajo el cuidado de su representante presente en esta sala y también deberá presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, a partir del día LUNES 21-05-2012. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de su representante y se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Franciss Hernández Dra. Dayana Da Mota




El Adolescente, El Representante


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PI PD



El Secretario Accidental,


Abg. Juan O. Blanco M.



Exp. Nº 1489-12.-
Pao.-