REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CÚA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

EXPEDIENTE N° R.D.P.2211-12

DEMANDANTE: ANYEL ALFREDO MEJIAS BUROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.223.039.
ABOGADO ASISTENTE: DRA. VIRGINIA C. NAVAS MORAGADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 158.336.
DEMANDADOS: LORELEY GERALDINE SALAZAR QUINTERO, CARMEN MEJIAS DE RODRIGUEZ, GLENDYS VALERO Y ELIZABETH MATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.963.688, V-.4.053.175, 12.671.616 Y 7.945.429, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada en fecha 22-03-2012 por el ciudadano: ANYEL ALFREDO MEJIAS BUROZ, debidamente asistido por la Abogada DRA. VIRGINIA C. NAVA MORAGADO, contra las ciudadanas LORELEY GERALDINE SALAZAR QUINTERO, CARMEN MEJIAS DE RODRIGUEZ, GLENDYS VALERO Y ELIZABETH MATA, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 22-03-2012, se admite la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano ANYEL ALFREDO MEJIAS BUROZ, y se libraron las citaciones a las demandadas.

En fecha 27-03-2012, compareció el ciudadano ANYEL ALFREDO MEJIAS BUROZ, quien mediante diligencia confirió PODER APUD ACTA, a la ciudadana VIRGINIA C. NAVAS MORAGADO.-

En fecha 09-04-2012, se recibió diligencia suscrita por la Abg. Virginia C. Navas Moragado, en su carácter de Representante Legal del ciudadano Anyel Alfredo Mejias Buroz, y consigno Copias del libelo de la demanda, del auto de admisión y copia del Contrato de Compra-Venta que suscribió el ciudadano Anyel Alfredo Mejias Buzos.

En fecha 15-05-2012, comparece la Abogada VIRGINIA C. NAVA MORAGADO actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano ANYEL ALFREDO MEJIAS BUROZ, quien mediante diligencia desiste del procedimiento a que se contrae la presente solicitud.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la Apoderada Judicial, facultada según Poder Apud Acta cursante al folio 11 del presente expediente, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la ciudadana VIRGINIA C. NAVAS MORAGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento por Reconocimiento de Documento Privado, quien está plenamente identificada en autos, tal como consta del Poder presentado el día 27-03-2012, cursante al folio 11 del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.- Se acuerda el Archivo del Expediente.- Asimismo se acuerda la entrega de los documentos fundamentales cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.




R.D.P-2211-12
JG/LLC/Nga.-