REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (24) DE MAYO DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana PETRICA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.619, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (15) de mayo del 2012, por los ciudadanos: YUMARY BEATRIZ PEÑA HERNANDEZ Y DANY RAFAEL LLANOS AVILES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.243.794 Y V-14.155.582, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: PETRICA MEDINA, ocupa un lote de terreno propiedad de este Municipio que mide CIENTO VENTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (121,54), según consta en oficio Nº E/004/PJF/2012 de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, emanado en fecha once (11) de Abril del 2012, situado en el Sector Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, Cúa - Estado Miranda; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. En diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts); con Abdón Peña; SUR: En ocho metros con ochenta (8,80 mts) con Ramón Ríos, ESTE: En doce metros sesenta y siete centímetros (12,67 mts) con Dolores García; OESTE: En doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) con la Calle el Cementerio.
Que la bienhechuría posee las siguientes características: Construcción de dos plantas fabricadas en bloques de arcilla y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, tres habitaciones principales, sala comedor y baño, un anexo construido en bloques de arcilla y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y cocina; en la parte superior, un salón, piso de cerámica, techo de acerolic, un baño con cerámica y todos sus accesorios; habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana PETRICA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.619, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ZAIDA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Pao.-
TS-2228-12.-