JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°


EXPEDIENTE N° 0120-01

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, FISCAL NOVENEO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.




Visto el escrito presentado por el Dr. Carlos José Restrepo Ruiz, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, HOY ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil (2001), siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, el Agente Julio Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.351.504, Placa N° 1498, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, Región Policial N° 02, Unidad de Patrullaje Vehicular, realizaba labores de patrullaje a pie, en compañía del Agente Franklin Solórzano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.140.310, Placa N° 1242, en momentos en que se desplazaban por la calle principal del Sector Petarito, lograron avistar a un ciudadano que actuaba en forma irregular, procedieron a darle la voz de alto y procedieron a realizar la inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, la cantidad de de dos (02) envoltorios de material sintético, atados en sus únicos extremos con un hilo, contentivo en su interior de una sustancia de Presunta Droga.- Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observamos que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 26-06-2001, suscrita por el funcionario Agente Julio Gutiérrez, en compañía del Agente Franklin Solórzano, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N°02 División de Patrullaje Vehicular, quienes fueron los que aprehendieron al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA.-

2. En fecha 28-06-2001, se celebro Audiencia de Presentación por ante este Juzgado, acordándose el Procedimiento Ordinario e imponiéndole al investigado de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


En fecha 21-05-2012 se recibió Escrito procedente de la Fiscal 17 del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ya que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, venezolano de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ambos vivos, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Rosangela Pérez.

En vista de la presente decisión fue tomada la audiencia oral en fecha 28-06-2001, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

La Juez,

Dr. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares






JG/Llc/nga.
Exp: 0120-01