REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: HERMENEGILDA JUSTINA ZAPATA DE MORENO, MARTHA MARIA MORENO DE GUILLEN, JESUS EVENCIO MORENO ZAPATA, IRIS MARY MORENO ZAPATA y DOUGLAS RODOLFO MORENO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.285-812, V-6.997.572, V-10.886.589, V-12.210.833 y V-12.035.705, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.933, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de EVENCIO MORENO, y quien portó cédula de identidad Nº V-2.103.647.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA ELENA VILLANUEVA DE CAMACHO y ELADIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.288.135 y V-2.150.6576 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos HERMENEGILDA JUSTINA ZAPATA DE MORENO, MARTHA MARIA MORENO DE GUILLEN, JESUS EVENCIO MORENO ZAPATA, IRIS MARY MORENO ZAPATA y DOUGLAS RODOLFO MORENO ZAPATA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EVENCIO MORENO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HERMENEGILDA JUSTINA ZAPATA DE MORENO, MARTHA MARIA MORENO DE GUILLEN, JESUS EVENCIO MORENO ZAPATA, IRIS MARY MORENO ZAPATA y DOUGLAS RODOLFO MORENO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.285-812, V-6.997.572, V-10.886.589, V-12.210.833 y V-12.035.705, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes mencionados, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de del causante que en vida respondiera al nombre de EVENCIO MORENO y quien portó cédula de identidad Nº V-2.103.647; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.933 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.







Exp. Nº UUH-2229-12.
Jo.-