REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JUAN ROBERTO MENDOZA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.001.744, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CENAIMA BERNAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.470, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DIONISIO ELEAZAR MAYORA LEON Y MARITZA RAMONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.407.372 y V-6.406.2529 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que sobre un terreno propiedad del ciudadano JUAN ROBERTO MENDOZA BELLO, el cual le pertenece por Herencia dejada por su madre NICACIA BELLO DE SILVA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-956.307, dicho terreno mide MIL SEISCIENTOS SESENA Y SEIS METROS CUADRADO (1.666 MTS2), ubicado en el Parcelamiento Municipal “Quebrada de Cúa” Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Propiedad de Jesús Pérez; SUR: Propiedad de José Silva; ESTE: Calle principal Los Naranjillos y OESTE: Propiedad de Félix Aguilés; y el cual forma parte de mayor extensión que originalmente mide cinco mil metros cuadrados (5.000m2), con Cédula Catastral N° 4.958, según consta en formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (s-1) N° H-90-a026624 de fecha 28/03/1995, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, bajo el Expediente N° 950970, con certificado de solvencia de sucesiones H-92 N° 163833 de fecha 32/03/1995,expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Jesús Pérez Uzcanga; SUR: Calle en medio y terrenos Municipales; ESTE: Calle en medio y terrenos de Eloy Martínez Méndez y OESTE: Terrenos de Félix Aquiles Uzcanga y terrenos Municipales según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en fecha 17 de Julio de 1970, bajo el N° 11, Folios 22 vto. Al 24 Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1970;
Sobre la referida bienhechuría el Ciudadano JUAN ROMBERTO MENDOZA BELLO ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una (1) casa, la cual t5iene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (182,19mts2) y cuenta con las siguientes características: Una (01) sala, cinco (05) habitaciones, un (1) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, dos (02) tanques de agua con capacidad de 3.500 litros, piso de cemento pulido, techo de acerolic y paredes de bloques de arcilla y de cemento, con sus respectivos servicios de aguas blancas servidas y electricidad, en las cuales ha invertido aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVAARES (Bs.300.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JUAN ROBERTO MENDOZA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.001.744, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CENAIMA BERNAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.470, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/nga.-
TS-2231-12.