REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana LUZ MARINA VASQUEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.680.393, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EDMUNDO DELGADO BIRRIEL Y MARINA DE LA CRUZ HIDALGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.641.621 y V-12.941.123 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que en un lote de terreno propiedad de la Gobernación del Estado Miranda, la ciudadana LUZ MARINA VASQUEZ DE HIDALGO, ha construido una bienhechuría, en un lugar denominado Portachuelo, Calle Las Brisas en el sector tres (3), Casa N° 179, jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda.

Sobre la referida bienhechuría la Ciudadana LUZ MARINA VASQUEZ DE HIDALGO, construyo a sus solas y únicas expensas con dinero su propio peculio una bienhechuría las características del mencionado inmueble es de la siguiente manera: Es de Bloques de arena, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, uno (01) es privado, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, cuatro (04) ventanas, dos (02) puertas de hierro, una (01) en su frente, otra en su fondo para salir hacia un pequeño patio que hay allí, piso de cemento, un (01) porche en todo su frente, luz eléctrica, siendo sus medidas en construcción CIENTO ONCE METROS (111 mts2) cuadrados, sobre un parcela de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS PUNTO CINCUENTA CENTIMETROS (482,50 mts2) cuadrados. Con árboles frutales, matas de limón onoto, guayabas y otros. La mencionada parcela esta cercada en tela de alfajor. Su ubicación es en toda la esquina enclavada dentro de los siguientes linderos NORTE: Su vía principal a su vez su frente; SUR: Casa que es o fue de la familia LUIS ANGEL PINTO; ESTE: Calle vía Pública y OESTE: Casa que es o fue de la familia WILLIAM TORREZ.-


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana LUZ MARINA VASQUEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.680.393, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares




JG/LLCV/nga.-
TS-2232-12.-