REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana COROMOTO CONCEPCION GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.065.411, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS RAFAEL TORRES YJAIME MANUEL LIGIAGA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.763.318 y V-6.094.235 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana COROMOTO CONCEPCION GARCIA, es propietaria de una parcela de terreno identificada con el N° 152, Estancias La Morita, situada en la Carretera Nacional Cúa-Charallave, Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Cédula Catastral N° 16.743, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 MTS.2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14,25 metros, partiendo desde el Punto P-596, hasta el Punto P-597, con parcela N° 135; ESTE: En 20,00 metros, partiendo desde el Punto P-597, PASA POR EL Punto P-598 hasta el Punto 598, con calle N° 05; SUR: En 14,25 metros partiendo desde el Punto P-598, pasa por el Punto P-599 hasta el Punto P-600 con transversal N° 11, y OESTE: En 20.00 metros partiendo desde el Punto P-600 Y finaliza en el Punto P-596 con parcela N° 151.

De igual manera, que de documento debidamente Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, en fecha 20 de Marzo del 2012, anotado bajo el N° 46, Folio 297 del Tomo 7 del Protocolo de Trascripción del año 2.012, la ciudadana COROMOTO CONCEPCION GARCIA dividió la antes mencionada parcela de terreno en tres (3) lotes de terreno que están identificado como LOTE 1, LOTE 2 Y LOTE 3, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones, constas en el antes mencionado documento

Asimismo afirman que sobre el LOTE N° 3, con cedula Catrastal N° 16743-B, la ciudadana COROMOTO CONCEPCION GARCIA construyo a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros personales, una bienhechuría constituida por una casa de dos (2) plantas, que tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137,00 mts.2) a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámicas, distribuida de la siguiente forma: PLANTA BAJA: consta de sala, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, área para estacionamiento y escalera que conduce a la Planta Alta. PLANTA ALTA: Consta de dos (2) habitaciones, una (1) habitación dúplex, dos (2) baños y escalera que da acceso a la terraza. Asimismo consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechurías tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000,00) excluyendo el valor del terreno.-


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana COROMOTO CONCEPCION GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.065.411, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares







JG/LLCV/nga.-
TS-2224-12.-