REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA









JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (07) DE MAYO DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANAIDA LUGUESIA MORALES SEIJAS Y JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.846.519 y V-6.137.087, en ese mismo orden, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DRA. ROSALBA CHONG, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.785, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Abril del 2012, por los ciudadanos: ARELYS JANETH MENDOZA ARROYO Y DANIELA YORAIMA REYES MEDINA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.905.983 y V-17.147.997, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes ciudadanos: ANAIDA LUGUESIA MORALES SEIJAS Y JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, han construido una bienhechuría a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de sus ahorros particulares, que tiene un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 MTS2), sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha (17) de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 17, ubicado en el Área Municipal “Quebrada de Cúa” Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA (377,30 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintiséis con treinta metros (26,30 mts) con lote de terreno que son o fueron propiedad de los ciudadanos Julio Gil y Celina Troitiño Fernández de Gil, hoy de Miguel Chirinos, Miriam Duque y Miguel Avendaño; SUR: En veintisiete con sesenta metros (27,60 mts) con lotes de terreno que son o fueron propiedad de los ciudadanos Julio Gil y Celina Troitiño Fernández de Gil, hoy de Miguel Ángel Chirinos; ESTE: En catorce metros (14,00 mts) con lote de terreno que son o fueron propiedad de los ciudadanos Julio Gil y Celina Troitiño Fernández de Gil hoy de Nancy Omaña y Miguel Chirinos y; OESTE: En catorce metros (14,00 mts) con Calle Principal Los Apamates.

Que la bienhechuría esta construida en paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) lavandero, dos (02) baños, área de estacionamiento y porche. Igualmente consta de todas sus instalaciones sanitarias, eléctricas, empotramientos de Aguas Blancas y Negras, techo con placa de concreto debidamente frisado con manto asfáltico, puertas de madera debidamente enrejadas, ventanas panorámicas con sus respectivas rejas y tanque de agua de (1200,00 lts.). Habiéndose invertido en la referida bienhechuría, tanto en materiales de construcción como en mano de obra, aproximadamente la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 197.000,00), sin incluir el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: ANAIDA LUGUESIA MORALES SEIJAS Y JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.846.519 y V-6.137.087, en ese mismo orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho DRA. ROSALBA CHONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

JG/Pao.-
TS-2225-12.-