REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA PERTUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.725.722, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NELIDA JOSEFINA PARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.378, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO GUILLEN PALENCIA Y ELIZABETH DEL VALLE BONILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.046.071 y V-4.912.028 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA PERTUZ es propietario de un lote de terreno distinguido como Lote D-24, ubicada sector Quebrada de Cúa, calle D, jurisdicción de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda.-

El mencionado Terreno mide SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625m2); según consta de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil seis (2006), inserto bajo el N° 34, Folio 292 al 296, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2006 e inscrito en la Oficina de Hacienda Municipal (catastro) bajo el N° 10311, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en veinticinco metros (25 mts.) desde el punto D-37 hasta el punto D-38, con calle D del mismo sector; SUR: En veinticinco metros (25 mts.) desde el punto D-36 hasta el punto D-39, con terrenos que son o fueron de Roque Yoris; ESTE: En veinticinco metros (25 mts) desde el punto D-36 hasta el punto D-37 con lote D-23, terreno que es o fue de Roque Yoris; OESTE: En veinticinco metros (25 mts) desde el punto D-38 hasta el punto D-39 con avenida principal del sector. En el terreno en mención el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA PERTUZ construyó una casa, que tiene una superficie de ciento treinta y un metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (131,69m2), construida, con estructura de concreto, paredes de bloque rojos frisadas, techo de platabanda, piso revestido en cerámica, distribuida en tres (03) dormitorios, sala.-comedor, cocina, dos (02)baños con todas sus anexidades, revestidos en cerámicas, lavandero y un local construido con estructura de concreto, sus paredes de bloque rojos y frisado con techo de platabanda, piso revestido en cerámica, puerta de rejas, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de mil quinientos (1.500) litros, cerca perimetral de bloque de concreto. Dicha bienhechurías tienen los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas empotradas a las cloacas, habiendo invirtiendo en las referidas bienhechurías tanto en materiales de construcción como en mano de obra la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) excluyendo el valor de terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA PERTUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.725.722, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.378, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/nga.-
TS-2121-12.-