REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: ISABEL EMILIA LLOVERA MEJIAS, JENNY YELITZA GANDICA SUAREZ, EDWUARD JULIO GANDICA SUAREZ, EDICKSON JAVIER GANDICA SUAREZ, EDWIN JOSE GANDICA SUAREZ Y YENIRET YADIRA GANDICA SUAREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.144.921; V-10.807.375;V-12.096.060; V-12.638.856; V-13.379.162; y V-17.556.130 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.693, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTIAGO LIBERIO GANDICA GANDICA.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANDRES ELY BERMUDEZ CASTILLO Y VERONICA MAGALY GUDIÑO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.505.255 y V-3.884.727 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son lo únicos herederos del De Cujus SANTIAGO LIBERIO GANDICA GANDICA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos ISABEL EMILIA LLOVERA MEJIAS,(Esposas) JENNY YELITZA GANDICA SUAREZ, EDWUARD JULIO GANDICA SUAREZ, EDICKSON JAVIER GANDICA SUAREZ, EDWIN JOSE GANDICA SUAREZ Y YENIRET YADIRA GANDICA SUAREZ, (Hijos) venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.144.921; V-10.807.375;V-12.096.060; V-12.638.856; V-13.379.162; y V-17.556.130, respectivamente, en su condición de causahabientes (PADRES), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de SANTIAGO LIBERIO GANDICA GANDICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.900, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.693, Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.ASI SE DECIDE.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria,




Exp. Nº U.U.H-2223-12
JG/LLCV/ nga.-