Siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil doce, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado 178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Centro Médico La Candelaria de Cúa, C.A., Sector Cruz Verde, Calle José María Carreño, Edif. José Martínez, de la población de Cúa, Estado Miranda. A fin de darle cumplimiento a la medida innominada, ordenada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, con oficio Nº 12-1110 (Exp.18864) de fecha 30 de marzo de 2012, con motivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA siguen la adolescente JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA y el ciudadano JOSE MARTINEZ URDANETA, venezolanos, titulares de las C. de I. Nos. V-21.223.964 y V-21.223.965 respectivamente, contra los ciudadanos JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA y YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, venezolanos mayores de edad, titulares de las C. de I. Nos. V-4.332.630 y V-19.959.458 respectivamente. Presentes en este acto, el Abg. Ernesto Rincón, Inpreabogado Nº 29.021, apoderado judicial de la parte actora, de paso en esta jurisdicción, con domicilio profesional en Avenida 3E con calle 78, Torre Empresarial Claret, piso 08, Oficina 4, Maracaibo, Estado Zulia, Cel. Nº 0414-6327430. El ciudadano Andy Jesús Meléndez, titular de la C. de I. Nº 10.430.927, Veedor Judicial previamente notificado y juramentado por el Tribunal de la causa. Los funcionarios policiales Jhonny Herrera y Wilson Ramón Morfe, titulares de la cédulas de identidad 16.029.614 y 15.084.703 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Cúa, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. La ciudadana Yajaira Josefina León González, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.990.246, en su carácter de Administradora del Centro Medico La Candelaria de Cúa, C.A, a quien se le notificó la misión del Tribunal. A los fines de dar cumplimiento con los artículos 26 y 49 Constitucional le fue entregada copia simple del Despacho de comisión a la ciudadana notificada constante de veinticuatro (24) folios útiles. En cuanto al punto a) de la parte dispositiva de la decisión del Tribunal A-Quo, se deja constancia de la entrega de la notificación de “suspender preventivamente la facultad de disposición, limitando únicamente las facultades de simple representación y administración, las cuales se mantendrán incólume, tal como fueron establecidas mediante instrumento poder, otorgada por el ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA al ciudadano DIONNIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 04 de febrero del año 2010, anotado bajo el Nº 056, Tomo 020; en consecuencia, se ordena oficiar a la referida Notaria para informar del decreto de la presente medida cautelar y estampe la correspondiente nota marginal; de igual modo; se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, con objeto de notificar al ciudadano DIONNIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, del decreto medida innominada en el sentido, de suspender preventivamente la facultad de disposición, limitado únicamente la facultad de simple administración, la cual mantendrá incólume”. En este estado el Tribunal hace entrega del cartel de notificación a la ciudadana Yajaira León, ya identificada a los fines de su colocación en un sitio visible de la Clínica. A continuación el apoderado Judicial de la parte actora Ernesto Rincón, ya identificado, solicita que esta notificación sea publicada una vez en el Diario La Voz y en Ultimas Noticias. Y asimismo que la ciudadana notificada manifieste si el ciudadano Dionnis Martínez desempeña algún cargo administrativo dentro de la sociedad mercantil, es todo. En este estado, la ciudadana Abg. Yajaira Leòn, expone: Sin que mi presencia convalide en forma alguna los vicios que pueda adolecer tanto la presente comisión como el supuesto procedimiento que riela al expediente Nº18664, llevado por el Juzgado de Protección Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Sala Unipersonal Nº 4 paso a exponer lo siguiente: Vista la decisión de fecha 14 de enero 2011, y la medida decretada en el literal A de la parte dispositiva recibo de este Tribunal la notificación de la suspensión de la facultad de disposición, relativa al poder mencionado en dicho literal. Igualmente recibo cartel de notificación elaborado por el Juzgado Ejecutor de Medidas, es todo. En relación al punto b) “Decreta la medida innominada de autorización para analizar la administración y designa al veedor judicial en la Sociedad Mercantil Centro Medico La Candelaria de Cúa. Este Juzgado acuerdo al Despacho de comisión deja al Veedor Judicial ciudadano Andy Jesús Meléndez, titular de la C. de I. Nº 10.430.927, el cual tendrá como función: Analizar las operaciones mercantiles que se efectúen en la citada Sociedad Mercantil”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abg. Ernesto Rincón, expone: En referencia a la extensión de lo que significa el análisis de la administración y que dicho literal expresa el análisis de las operaciones mercantiles, eso debe a conllevar a la revisión de los balances para posteriormente presentar informe al Tribunal A-Quo; la supervisión y vigilancia de la actividades mercantiles que aquí se desarrollan con el propósito de complementar con sus observaciones del manejo administrativo de la sociedad, el informe que ha de rendir para que el mismo evidencie que dicha administración se desarrolla o no bajo los parámetros de la sana administración, cuyo informe debe ser presentado al A-Quo, con cierta periodicidad hasta tanto el Tribunal acuerde la suspensión de la designación de veedor en esta causa, por lo que solicito se mantenga garante este Tribunal comisionado del cumplimiento de la medida innominada y si es posible en caso de su incumplimiento, hacerla valer con el uso de la fuerza pública, es todo. En este estado, la Juez Ejecutora de Medidas, señala: “El Tribunal no está facultado para garantizar las actuaciones de las partes en este caso. Si algunas de ellas no está de acuerdo con las actuaciones del veedor deberá solicitar al Tribunal de la causa lo conducente. Este Tribunal cumple su función al dejarlo en posesión física en el sitio Clínica Centro Medico La Candelaria donde va a realizar su actuación es todo. En este estado, la ciudadana Abg. Yajaira León, expone: “Sin que mi presencia convalide en forma alguna los vicios que pueda adolecer tanto la presente comisión como el supuesto procedimiento que riela al expediente Nº18664 llevado por el Juzgado de Protección Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia sala Nº 4, expongo: Nos oponemos a la designación que se ha hecho de este Veedor, el cual según la apreciación de la medida decretada esta realizada en forma muy ambigua en cuanto a facultades, limites, tiempo y espacio para realizar el desenvolvimiento del cargo de veedor. Igualmente no queda claro para esta sociedad mercantil que dicha medida de autorización para analizar la administración en qué momento y qué debe entregar la sociedad mercantil al veedor; es por todo esto que nos oponemos a dicha medida innominada por cuanto se necesita que se aclare en el a quó en que posesión se pretende dejar al veedor dentro de esta institución o sociedad mercantil, ya que la sentencia de fecha 14 de enero del 2011, a la cual hace referencia el Tribunal Ejecutor sólo indica que es autorización para analizar única y exclusivamente, es todo. En este estado, el apoderado judicial Abg. Ernesto Rincón expone: Vista la exposición que antecede efectuada por la notificada de la cual se evidencia negativa a darle cumplimiento a la decisión acordada por el Tribunal A Quo, impidiendo de esta forma que se cumpla con lo ordenado, lo que evidentemente se traduce como un desacato a dicha decisión que conlleva a instar al Ministerio Publico por la flagrancia que tal hecho ilícito conlleva siendo este una responsabilidad personal de la notificada, quien ante este Tribunal no presentó ningún tipo de acreditación que certifique el carácter con el cual manifiesta que ha sido notificada por lo que al ser devuelta la presente comisión solicito que dicha oposición a la medida sea declarada infundada y temeraria por no revestir la cualidad de parte en la notificada e inste al órgano publico correspondiente a inicial el procedimiento relativo al desacato aquí expresado, es todo. En este estado, el ciudadano Andy Jesús Meléndez, titular de la C. de I. Nº 10.430.927, en su condición de veedor, expone: Hasta que el Tribunal aclare no tendré acceso a las instalaciones para ejercer el cargo como veedor, es todo. En este estado, este Operador de Justicia señala que el Juzgado Comitente debe decidir lo alegado por los exponentes en cuanto al punto “b” de la parte motiva de la Sentencia. En este sentido, el VEEDOR tomará posesión del cargo y se hará efectivo cuando el comitente haga las aclaratorias requeridas por las partes. En cuanto al punto “e” de la Sentencia Interlocutoria, identificada, se deja constancia que se le leyó a la notificada de este literal que se copia textualmente: “Decreta medida innominada de Prohibición de Disposición para realizar actos traslativos de propiedad y cualquier otra que alguna manera se pretenda gravar, sobre el cincuenta (50%) de las acciones correspondiente a la sociedad mercantil “Centro Médico la Candelaria de Cúa” con la finalidad de precaver que se realicen cualquier tipo de de disposición de las acciones que pertenezcan a la referida empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de septiembre de 1999, bajo el nº 79, Tomo 202-Apro. En este estado el apoderado actor manifiesta que informado como ha sido la notificada de este ordinal, el A Quo libró oficio al Registrador Mercantil respetivo en cuanto al contenido de la medida innominada decretada. Es todo. En este estado, la ciudadana Abg. Yajaira León, expone: “Sin que mi presencia convalide en forma alguna los vicios que pueda adolecer tanto la presente comisión como el supuesto procedimiento que riela al expediente 18664 llevado por el Juzgado de Protección Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia sala Nº 4, expongo: Recibo del Juzgado Ejecutor la notificación de la medida decretada por el Tribunal de la causa especificada en el literal “E” de la sentencia del 14 de enero del 2011, y en su debida oportunidad se ejercerá las acciones correspondiente contra dicha medida. Solicito copia certifica del acta levantada en el día de hoy”. Es todo. Vista las exposiciones de las personas identificadas, este Tribunal da por terminada su actuación y ordena la remisión del presente despacho de comisión al Tribunal de la causa. Siendo 1:.30 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez,

La Notificada,

Apoderado Judicial

El Veedor, Los Funcionarios Policiales

El Secretario
Abg. Francisco Higuera
OTRO SI: En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abg. Ernesto Rincón, solicita que cumplida como ha sido la presente comisión sea remitida al Tribunal de la causa cuya dirección es Avenida 4, (antes Bella Vista), Anexo del Edificio Arauca Planta Baja, sede del Poder Judicial, Telf. 0261-7973953, por MRW.
La Juez
Abg. Eucebia Lucia Poleo


El Secretario
Abg. Francisco Higuera


Com. Civil Nº 2012/853
ELP/FH/mayerlin