REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 2010-029
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012).--------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana YARELYS JOSEFINA PEDROZA RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la 5ta transversal del Sector la Lucha, casa s/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V-10.072.918. B) Por la parte solicitada el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.489.511. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 08 de Febrero del año 2010, mediante la cual la ciudadana Yarelys Josefina Pedroza Ramos, solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemática existente con el ciudadano Pedro Alejandro Sánchez, quien fue expareja de la ciudadana en cuestión, con quien procreó cuatro (04) hijos, pero se dio el caso que luego de la separación marital entre ellos, el ciudadano Pedro Sánchez se dedicó a acosar constantemente a la solicitante, alegando que descuidaba a sus hijos para salir a divertirse con sus amigas, cosa que negó la actora, pues manifestó que ella salía a divertirse por cuanto se consideraba una mujer joven, con derecho a recrearse, pero que cuando solía hacerlo dejaba a sus menores hijos en muy buenas manos, es decir que quedaban bien atendidos, razón por la cual acudió ante este Tribunal, a los fines de solventar la situación con el padre de sus hijos, pues temía que la problemática pasara a mayores consecuencias.-----------------
Cursa al folio 02, auto de fecha 08 de Febrero del 2010, mediante el cual se admitió la presente causa, quedando registrada en los libros respectivos bajo el N° 2010-029, y en la misma fecha se libró boleta de citación N° 5360-020, la cual fue efectivamente entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, cursante al vuelto del folio 04. ---------------------------------------------------------------------------------


Riela al folio 05, diligencia de fecha 23 de Febrero del año 2010, en donde estando presente las partes, ciudadanos Yarelys Josefina Pedroza Ramos y Pedro Alejandro Sánchez, para llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, donde el primero de los nombrados se comprometió a no molestar mas a la madre de sus hijos, solicitando en el mismo acto mas atención para con los menores, comprometiéndose la solicitante a llevar una mejor relación con el padre de los niños, reiterando que cuando solía salir dejaba a sus hijos en buenas manos. ----------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-----------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que las partes involucradas en el presente proceso, ciudadanos Yarelys Josefina Pedroza Ramos y Pedro Alejandro Sánchez, llegaran a un acuerdo en fecha 23-02-2010, en la problemática planteada por la solicitante, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.----------------------------------


Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil doce (25-05-2012), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am).AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.---------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).---------------------------------------------------------
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ



AJAF/AYG
Sol. N° 2010-029