REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
SOLICITUD Nº 2010-090
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012).-----------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: MARINELA MEDINA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V-2.995.591. La referida solicitante no acreditó representación judicial.--------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: Va inserta a los folios 07, 08 y 09 de la presente causa, sentencia dictada por este despacho en fecha 23 de Noviembre del año 2011, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Procesal Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente proceso.------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que este despacho dictara sentencia en fecha 23 de Noviembre del año 2011 en la presente causa, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Procesal Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso, evidenciando cualquier interés, o el retiro de las mismas, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este
juzgado considera abandonado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil doce (25-05-2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). ---------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2010-090
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