REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°


SOLICITUD Nº 2011-048
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012).--------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: JEDR MAHMOUD ZHAYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 106, San José de Barlovento Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.252. B) Como parte solicitada el ciudadano: LUIGI MANGIAMELE TOSCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº E-630.074. Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio uno (1) del presente expediente, diligencia de fecha 11 de Marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano JEDR MAHMOUD ZHAYA, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemática existente con el ciudadano LUIGI MANGIAMELE TOSCANO, en relación dos vehículos, los cuales le fueron entregados al solicitante para venderlo, y por cuanto los mismos se encontraban en muy mal estado, se hizo pesada la venta, razón por la cual el solicitante decidió hacerle algunos arreglos de latonería y pintura, y una vez vendidos dichos vehículos, el accionante dispuso del dinero por algunos días, luego emitió un cheque a nombre de la ciudadana Claudina Monzón, quien es la esposa del señor Luigi Manguiamele, por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,°°), pero al ir al banco para hacer efectivo el cobro del mismo, al momento de su presentación en la entidad bancaria, había fondo pero no disponible, y debido a eso el cheque rebotó, y en vista de esa situación el ciudadano Luigi Antonio Toscano, en vez de buscar al solicitante y explicarle lo ocurrido, busco el asesoramiento de un abogado, quien sacó unas cuentas que no correspondían con el monto adeudado, razón por la cual el solicitante acudió ante este juzgado y consignó planilla de depositó de la entidad bancaria Banfoandes, cuyo depósito fue realizado en la cuenta perteneciente a este despacho por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,°°), a favor del ciudadano Luigi Toscano, por concepto de pago de los vehículos vendidos. El solicitante consignó recaudos relacionados con la solicitud.---
Riela al folio 07, auto mediante el cual se admitió el expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2011-048, y se libró en la misma fecha boleta de citación Nº 5360-020, a nombre del ciudadano: LUIGI MANGIAMELE TOSCANO, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, cursante al vto. del folio 09.-------------------------------
Va inserta al folio 10, diligencia mediante la cual comparecieron los ciudadanos Jedr Mahmoud Zhaya y Luigi Mangiamele Toscano, asistidos por los abogados Jesús Ramírez Pérez y José Ángel Martínez Carreño Ipsas Nros. 72.672 y 101.557, respectivamente, en donde el primero de los nombrados aceptó la cantidad adeudada y depositada en la cuenta de este despacho, quien a su vez solicitó la entrega del mismo, y finalmente convinieron que los honorarios de abogado causados, estarían a cargo del solicitante, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,°°), al Abogado José Ángel Martínez, y la otra parte pagaría la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,°°), al mismo abogado, en un plazo de cinco días hábiles. Seguidamente este Tribunal declaró homologado el convenimiento up-supra.--------------------------------------------------------------
Riela al folio 11, Recibo de Egreso, mediante el cual el ciudadano Luigi Mangiamele Toscano, recibió conforme cheque signado con el N° 42760385, por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,°°), contra la cuenta de este despacho.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 12, copia del cheque emitido a nombre del señor Luigi Mangiamele Toscano.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 13, auto mediante el cual se acordó corregir foliatura a partir del folio 09.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserta al folio 14, diligencia mediante la cual el ciudadano Luigi Mangiamele Toscano, consignó el cheque signado con el N° 42760385, el cual le fuera entregado por este despacho, pues informó que no pudo hacer efectivo el mismo, por cuanto tenía su cédula de identidad vencida, y además era extranjero, por lo que solicitó fuera emitido nuevo cheque a favor de su esposa ciudadana Claudina Monzón, lo cual este despacho acordó de conformidad siendo emitido Cheque signado con el N° 17680386.------------------
Riela al folio 18, diligencia mediante la cual el ciudadano Jedr Mahmoud Zhaya, le canceló la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,°°), por concepto de honorarios al Abogado José Ángel Martínez, quien a su vez se comprometió a redactar un poder especial de administración de los vehículos objetos de esta solicitud, a nombre del ciudadano Carlos Bautista. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.- --------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide y observa que luego de haber comparecido las partes involucradas en el presente proceso ciudadanos Jedr Mahmoud Zhaya, y Luigi Mangiamele Toscano, asistidos por los abogados Jesús Ramírez Pérez y José Ángel Martínez Carreño Ipsas Nros. 72.672 y 101.557, en donde llegaron a un convenimiento de pago, y homologado como fue el acuerdo habido, es por ello que este decisor considera que se ha alcanzado la efectiva y positiva conciliación exitosa, razón por la cual, se debe dar por terminado el presente procedimiento, y se concluye que la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.---
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ



AJAF/AYG
Sol. N° 2011-048