REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD: N° 2012-062
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: VICTOR EUCLIDES VILLASMIL RODRIGUEZ y LESLY DI ENID ORTIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, conyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.504.543 y V-15.582.542, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. Inra Nathalie Ramos Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.625.-----------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, del presente expediente, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos Víctor Euclides Villasmil Rodríguez y Lesly Di Enid Ortiz Torres, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 21 de Enero del año 2005, según consta de copia de Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud marcada con letra “A”. Expresaron así mismo que su domicilio conyugal lo fijaron en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y además que en dicha unión no procrearon hijos. Manifestaron además que se separaron en fecha 15 de Febrero del año 2007, lo que se traduce en que están separados desde hace más de cinco (05) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Seguidamente expresaron que los bienes adquiridos durante la unión marital, serían liquidados amistosamente, una vez disuelto el vínculo matrimonial que los une. Finalmente solicitaron fuera declarada la disolución del vinculo matrimonial entre ellos. Los solicitantes consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.--------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 08, auto de fecha 23 de Abril del 2012, mediante el cual se admitió el presente procedimiento, quedando anotado en los libros respectivos bajo el N° 2012-062, y se libró en la misma fecha boleta de Notificación Nº 5360-029, a la ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------
Cursa al folio 10, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual consignó copia de la boleta de Notificación N° 5360-029, la cual fue efectivamente diligenciada.-------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 12, diligencia suscrita por la Abogada Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos Víctor Euclides Villasmil Rodríguez y Lesly Di Enid Ortiz Torres, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.-----

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia este decisor que los bienes adquiridos durante la unión marital, por voluntad expresa de los solicitantes, serían liquidados amistosamente, una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no procrearon hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR EUCLIDES VILLASMIL RODRIGUEZ y LESLY DI ENID ORTIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, conyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.504.543 y V-15.582.542, respectivamente. Segundo. Tal como ha sido solicitado por las partes, liquídese en su debida oportunidad, la sociedad de vienes conyugales adquirida por ellos. Por cuanto no procrearon hijos, no hay lugar a pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.----------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.).--------------------------

LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Sol. N° 2012-062