REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2012-742
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 31 de Mayo del año 2012.-------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: Licci Mauyari Oraa Martín, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Segunda Transversal Urb. Las Mercedes de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 14.548.018. B) Como parte demandada el ciudadano Rodolfo Javier Ávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Lucha de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-13.613.983. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-----------------------
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio 01 del presente expediente, escrito de fecha 23 de Enero del año 2012, conjuntamente con sus recaudos, presentado ante este despacho por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda y efectivamente recibido en este despacho en fecha 24 de Enero del 2012, mediante el cual solicitaron la fijación del Establecimiento de la Obligación de Manutención a favor de la niña Rocci Ayauri Ávila Oraa, hija de los ciudadanos Licci Mauyari Oraa Martín y Rodolfo Javier Ávila Guzmán, por cuanto la madre en comento manifestó ante dicho Consejo de Protección, que el mencionado padre no cumplía con la manutención de la menor en cuestión desde hace un (01) año.------------------------------------
Riela al folio 7, auto mediante el cual se admitió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el N° 2012-742, y se libró en la misma fecha boleta de citación N° 5360-002, a nombre del ciudadano RODOLFO JAVIER AVILA GUZMAN, asentada al folio 08.-----------------------------------------------------------------------
Va inserto al vuelto del folio 09, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual consignó en un (01) folio útil copia de la boleta de citación N° 5360-002, la cual fue efectivamente diligenciada----------------------------------------------------
Cursa al folio 10 de la presente causa, diligencia de fecha 23 de Febrero del año 2012, donde estando presentes las partes, ciudadanos Licci Mayauri Oraa Martín y Rodolfo Javier Ávila Guzmán, el padre obligado, se comprometió en depositarle a su hija la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,°°), quincenales por concepto de Obligación de Manutención, a la madre reclamante, a favor de su hija, además de ello a cubrir los gastos de uniformes escolares para el mes de julio, y en cuanto a los gastos decembrinos dicho ciudadano manifestó que se pondría de acuerdo con la madre de la menor, para comprar bien fuera juguetes o ropa, lo que la actora acepto conforme, comprometiéndose a su vez en facilitarle al padre, un numero de cuenta, para que realizara los depósitos de las cantidades acordadas -------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos Licci Mayauri Oraa Martín y Rodolfo Javier Ávila Guzmán, después de haber comparecido a este despacho a los fines de solventar la problemática existente, en relación a la Obligación de Manutención de la menor (identificación omitida), y luego de que cada una de las partes expusieran sus alegatos, manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento, como en efecto consta al acta cursante al folio diez (10) de fecha 23-02-2012, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanos: Licci Mayauri Oraa Martín y Rodolfo Javier Ávila Guzmán, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.548.018 y N° V-13.613.983.--------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.---
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince (11:15 am) horas de la mañana.------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2012-742