REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2012-751
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 31 de Mayo del año 2012.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: TAINA MARGARITA CASTRO, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Sector la Lucha, Calle Principal, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.543.665. B) Como parte demandada el ciudadano LUIS HORACIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Madre Vieja, Calle Principal, titular de la cédula de identidad N° V- 16.911.937. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL
En fecha 28-03-2012, fue recibido ante este despacho, escrito emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual solicitan la fijación del Establecimiento de la Obligación de Manutención a favor de la niña (identificación omitida), cuyos padres son los ciudadanos TAINA MARGARITA CASTRO y LUIS HORACIO MARTINEZ HERNANDEZ, por cuanto la madre en comento manifestó ante dicho Consejo de Protección, que el mencionado padre no cumplía con la manutención de la menor en cuestión desde hacen dos (02) meses.--------------------------------------------------
Cursa al folio 07, auto mediante el cual se admitió la solicitud citada, y se abrió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el N° 2012-751, y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación distinguida con el N° 5360-011, a nombre del ciudadano Luís Horacio Martínez Hernández, efectivamente diligenciada según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, cursante al vuelto del folio 09.--------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 10, diligencia mediante la cual estando presente el padre obligado, ciudadano Luís Martínez, este despacho dejó constancia de la no comparecencia de la madre reclamante, fijando dicho acto para una nueva oportunidad, para llevar acto conciliatorio entre las partes.---------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 11, diligencia mediante la cual estando presente las partes ciudadanos Taina Margarita Castro y Luís Horacio Martínez Hernández, el primero de los nombrados manifestó no poder cumplir formalmente con la manutención de la niña, por cuanto se le esta descontando por nómina una deuda, lo cual le impide socorrerla en la actualidad, no obstante se comprometió que al terminar de pagar dicha deuda acudiría voluntariamente ante este despacho, para así fijar el monto correspondiente por concepto de Obligación de Manutención, lo que la madre reclamante aceptó conforme.---------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos Taina Margarita Castro y Luís Horacio Martínez Hernández, después de haber comparecido a este despacho a los fines de solventar la problemática existente en relación a la insatisfecha Obligación de Manutención de la menor (identificación omitida), y luego de que el padre obligado manifestara el no poder cumplir a cabalidad con la manutención de la niña, pese a una deuda contraída por su persona, en todo caso comprometiéndose, a comparecer voluntariamente por ante este despacho una vez encontrándose en capacidad de pago, quedando la madre conforme a lo expuesto y dispuesta a relevarle provisionalmente en esta obligación, como en efecto consta al acta cursante al folio once (11) de fecha 23-04-2012, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, asi como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Taina Margarita Castro y Luís Horacio Martínez Hernández, ambas plenamente identificadas precedentemente.----------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo una y quince (01:15 p.m.) horas de la tarde.--¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬---------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2012-751